DIFERENCIAS ENTRE EL MATRIMONIO Y LA UNIÓN DE HECHO.

 

ALGUNAS DIFERENCIAS ENTRE MATRIMONIO Y PAREJA DE HECHO.

En el despacho llevamos muchos procedimiento de divorcio o de medidas paternofiliales cuando la pareja, sin estar casados, tienen hijos en común, pero el matrimonio y la pareja de hechos (inscrita) tienen varias diferencias, aquí os dejamos hoy algunas de ellas:

⚰️Pensión por Viudedad: En las parejas de hecho para obtener esta pensión, la unión civil debe haberse constituido 2 años antes del fallecimiento y se le suma que ambos deben haber convivido al menos durante 5 años. En el matrimonio por su parte salvo que la muerte sea por enfermedad común (en cuyo caso el matrimonio debe llevar vigente al menos 1 año), no es necesario ningún período mínimo de relación.

➡️Pago de Impuestos: Una de las ventajas que ofrece el matrimonio frente a la pareja de hecho es la posibilidad de realizar una tributación conjunta (declaración de la renta) con el/la cónyuge.

💸Compensación en caso de ruptura: En el caso del matrimonio el miembro con menor ingresos económicos o posición económica mas desfavorable, tendrá derecho de compensación de la otra parte, sin embargo, en el caso de uniones civiles habrá que atender a la legislación de la comunidad ya que no todas lo aceptan o lo reconocen.

Herencia: En el matrimonio existe un derecho implícito a la herencia, mientras que en la unión civil no existe este derecho de manera intrínseca si no que para ello será necesario dejar constancia mediante redacción de un testamento. A lo que cabe añadir que el impuesto sobre sucesiones y donaciones, así como las posibles bonificaciones variarán dependiendo de si nos encontramos ante un matrimonio o una pareja de hecho.

💰Régimen económico: En el matrimonio podrás elegir entre la separación de bienes o el régimen de bienes gananciales, sin embargo en las parejas de hecho será siempre el régimen de separación de bienes

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SE DECLARA INCONSTITUCIONAL LA BASE DE CÁLCULO DEL IMPUESTO DE PLUSVALÍA.

 

NOTA INFORMATIVA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN LA QUE SE DECLARA INCONSTITUCIONAL LA BASE DEL CÁLCULO DEL IMPUESTO DE PLUSVALIA (IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA).

En resumen, en la misma se declara directamente inconstitucional la base del cálculo del impuesto, de manera que durante un periodo de tiempo hasta que se vuelva a determinar otra base de cálculo diferente se ha declaradado inconstitucional que se dé por sentado que siempre hay un incremento en el valor, lo haya o no,  cuando esta no siempre es la realidad.

Así, se ha anulado la base de cálculo y hasta que no se establezca una nueva fórmula para su cálculo se presentarán con una base cero, es decir sujeto, pero exento.

➡️ y OJO! Ello no tendrá carácter retroactivo

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HERENCIA YACENTE Y ALBACEAS O ADMINISTRADORES

Hoy vamos a explicar que es la herencia yacente, ya que, aunque pueda parecer un nombre un tanto extraño al principio, a todo el mundo nos suena o nos quieres sonar. Se trata pues, de ese período de tiempo desde la muerte del causante, hasta que sus HEREDEROS acepten o repudien esa herencia.

Durante ese tiempo la herencia no tendrá un titular, si no que se designará un administrador ya sea en base a alguna ley que lo designa expresamente, por nombramiento judicial, o bien que el fallecido hubiera designado a una persona conocida a partir de ahora como ALBACEA para que administre y custodie los bienes que la forman hasta su aceptación o rechazo y supervise la ejecución el testamento. Además, esta figura podrá pagas los costes del funeral con fondos del caudal hereditario (herencia) y otorgar los legados en efectivo para agilizar aún más el proceso.

Es verdad que no existe un plazo máximo determinado para poder aceptar o repudiar la herencia, sin embargo, los tribunales han decidido establecer la fecha de 30 años desde la muerte del causante basándose en el plazo de prescripción de la acción para reclamar la herencia

Como ese plazo es excesivo, el Código Civil permite que ciertas personas interesadas puedan solicitar al heredero mediante notario para que manifieste su decisión sobre la aceptación o la renuncia de la herencia (art.1005 CC), pero siempre pasados nueve días desde el fallecimiento (art. 1004 CC).

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¿A QUÉ EDAD SE PUEDEN QUEDAR SOLOS LOS NIÑOS?

Últimamente hemos tenido varias consultas en el despacho acerca de cuándo se pueden quedar los niños solos en casa o incluso cuándo tienen la edad suficiente para ir solos andando al colegio y hemos considerado interesante publicar este post.

En dicho aspecto, nuestra legislación NO existe una edad mínima legal concreta para que los niños se puedan quedar solos en casa. Esto no quiere decir que podamos dejarlos solos sin tener consecuencias legales.

Nuestro ordenamiento establece que se puede considerar una situación de desamparo cuando se incumplen los deberes de protección para la asistencia y guarda.

Numerosos expertos coinciden en que el ritmo madurativo de cada menor es diferente, como norma general valoran que el rango de edad a tener en cuenta como madurez suficiente oscile entre los 9 y 12 años.

Voces especializadas como Armando Bastida o Silvia Guijarro, facilitan unas claves a tener en cuenta para saber si nuestros hijos están preparados para quedarse solos en casa:

GRADO DE AUTONOMIA. Si nuestro estilo educativo favorece su autonomía y les permite tomar decisiones y asumir responsabilidades les será mas fácil su preparación.

CAPACIDAD RESOLUTIVA. Se trata de observar la reacción que tienen ante situaciones imprevistas.

CAPACIDAD PARA SEGUR INSTRUCCIONES. Inculcarles una disciplina y debatir sobre qué actividades pueden ser peligrosas y que solución le darían.

MADUREZ DE PENSAMIENTO. Es imprescindible que tengan la madurez necesaria para entender instrucciones e igualmente improvisar y tomar decisiones en caso de peligro.

DESEO DE QUEDARSE SOLOS. Si muestran preocupación o miedo es una señal evidente de que aún no están preparados para quedarse solos.

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