SE DECLARA INCONSTITUCIONAL LA BASE DE CÁLCULO DEL IMPUESTO DE PLUSVALÍA.

 

NOTA INFORMATIVA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN LA QUE SE DECLARA INCONSTITUCIONAL LA BASE DEL CÁLCULO DEL IMPUESTO DE PLUSVALIA (IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA).

En resumen, en la misma se declara directamente inconstitucional la base del cálculo del impuesto, de manera que durante un periodo de tiempo hasta que se vuelva a determinar otra base de cálculo diferente se ha declaradado inconstitucional que se dé por sentado que siempre hay un incremento en el valor, lo haya o no,  cuando esta no siempre es la realidad.

Así, se ha anulado la base de cálculo y hasta que no se establezca una nueva fórmula para su cálculo se presentarán con una base cero, es decir sujeto, pero exento.

➡️ y OJO! Ello no tendrá carácter retroactivo

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HERENCIA YACENTE Y ALBACEAS O ADMINISTRADORES

Hoy vamos a explicar que es la herencia yacente, ya que, aunque pueda parecer un nombre un tanto extraño al principio, a todo el mundo nos suena o nos quieres sonar. Se trata pues, de ese período de tiempo desde la muerte del causante, hasta que sus HEREDEROS acepten o repudien esa herencia.

Durante ese tiempo la herencia no tendrá un titular, si no que se designará un administrador ya sea en base a alguna ley que lo designa expresamente, por nombramiento judicial, o bien que el fallecido hubiera designado a una persona conocida a partir de ahora como ALBACEA para que administre y custodie los bienes que la forman hasta su aceptación o rechazo y supervise la ejecución el testamento. Además, esta figura podrá pagas los costes del funeral con fondos del caudal hereditario (herencia) y otorgar los legados en efectivo para agilizar aún más el proceso.

Es verdad que no existe un plazo máximo determinado para poder aceptar o repudiar la herencia, sin embargo, los tribunales han decidido establecer la fecha de 30 años desde la muerte del causante basándose en el plazo de prescripción de la acción para reclamar la herencia

Como ese plazo es excesivo, el Código Civil permite que ciertas personas interesadas puedan solicitar al heredero mediante notario para que manifieste su decisión sobre la aceptación o la renuncia de la herencia (art.1005 CC), pero siempre pasados nueve días desde el fallecimiento (art. 1004 CC).

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¿A QUÉ EDAD SE PUEDEN QUEDAR SOLOS LOS NIÑOS?

Últimamente hemos tenido varias consultas en el despacho acerca de cuándo se pueden quedar los niños solos en casa o incluso cuándo tienen la edad suficiente para ir solos andando al colegio y hemos considerado interesante publicar este post.

En dicho aspecto, nuestra legislación NO existe una edad mínima legal concreta para que los niños se puedan quedar solos en casa. Esto no quiere decir que podamos dejarlos solos sin tener consecuencias legales.

Nuestro ordenamiento establece que se puede considerar una situación de desamparo cuando se incumplen los deberes de protección para la asistencia y guarda.

Numerosos expertos coinciden en que el ritmo madurativo de cada menor es diferente, como norma general valoran que el rango de edad a tener en cuenta como madurez suficiente oscile entre los 9 y 12 años.

Voces especializadas como Armando Bastida o Silvia Guijarro, facilitan unas claves a tener en cuenta para saber si nuestros hijos están preparados para quedarse solos en casa:

GRADO DE AUTONOMIA. Si nuestro estilo educativo favorece su autonomía y les permite tomar decisiones y asumir responsabilidades les será mas fácil su preparación.

CAPACIDAD RESOLUTIVA. Se trata de observar la reacción que tienen ante situaciones imprevistas.

CAPACIDAD PARA SEGUR INSTRUCCIONES. Inculcarles una disciplina y debatir sobre qué actividades pueden ser peligrosas y que solución le darían.

MADUREZ DE PENSAMIENTO. Es imprescindible que tengan la madurez necesaria para entender instrucciones e igualmente improvisar y tomar decisiones en caso de peligro.

DESEO DE QUEDARSE SOLOS. Si muestran preocupación o miedo es una señal evidente de que aún no están preparados para quedarse solos.

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REVOCACION DE DONACIÓN DE PADRES A HIJOS POR INGRATITUD O MALTRATO PSICOLÓGICO

Recientemente ha salido una noticia sobre una sentencia que cabe destacar dada su importancia y repercusión en el mundo jurídico.

Se trata de una sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias por el que se revoca la donación realizada de una madre a su hijo en aras del artículo 648.1 del CC, entendiendo, por tanto, que existe causa legal de ingratitud por maltrato psicológico.

“También podrá ser revocada la donación, a instancia del donante, por causa de ingratitud en los casos siguientes:

Si el donatario cometiere algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante.

La sentencia revoca la donación realizada por la madre a favor de su hijo, la cual le donó un paquete de participaciones de la sociedad familiar sin recibir por ello contraprestación alguna.

En este caso, no concurre la causa de revocación relativa a la no prestación de alimentos por el donatario (hijo) al donante (madre). La madre es titular de un importante patrimonio inmobiliario, por eso no queda acreditada la causa de revocación por no prestar alimentos, siendo esta una de las causas para revocar una donación.

No obstante, sí concurre la causa de revocación por maltrato psicológico.

La vida de la demandante  estaba volcada en el negocio, en el que trabajo durante 50 años llevando la dirección los últimos 30 años.

El trato recibido de su hijo tras la donación, expulsándola de la empresa con malas formas, con cese de toda relación personal con el mismo y sus nietos, ha provocado en la actora (donante) un trastorno adaptativo, de ahí la resolución por parte de la Audiencia Provincial de Asturias en favor de la parte demandante.

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EL ACCIDENTE “IN ITINERE” EN LAS CLASES PASIVAS VS REG. GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Para comenzar, daremos una pequeña explicación del accidente in itinere, éste se trata de “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión al ir o volver del lugar de trabajo”. Es decir, los accidentes a los que podemos estar sometidos cualquier trabajador cuando nos desplazamos al entrar o salir de nuestro puesto de trabajo.
Respecto a las clases Pasivas del Estado, se trata del personal de carrera al servicio de la Administración, los que todos conocemos por los funcionarios.
Y aquí viene lo interesante y es que los funcionarios públicos, hasta las novedosas Sentencias del Tribunal Supremo (812/21 y 887/21, de 21 y 24 de junio respectivamente), no tenían derecho al cobro de una pensión extraordinaria, al considerar que los accidentes que se sufrieran en el trayecto ente el domicilio y el lugar de trabajo fueran considerados como consecuencia del servicio.
Este cambio jurisprudencial, supone una bocanada de aire fresco, entre la numerosa casuística existente en la función pública que ha visto equiparada esta situación con los trabajadores Adscritos a la seguridad Social y a los Autónomos.
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¿Crees que pude sindicarse un trabajador de la prostitución?

EL Tribunal Supremo ha dictado una sentencia, en demanda por Impugnación de Estatutos Sindicales, donde reconoce el derecho de las personas que desarrollan trabajos sexuales a sindicarse.

La demanda se formuló por la Comisión para la Investigación de malos tratos a mujeres, y la plataforma 8 de marzo de Sevilla, frente al Sindicato Organización de Trabajadoras Sexuales (OTRAS), interesando la nulidad de los Estatutos y del acta de constitución del denominado Sindicato Organización de Trabajadoras Sexuales y, en consecuencia, la disolución de la organización sindical ordenándose la baja de la misma en el registro correspondiente.

La sentencia señala que unos estatutos sindicales no pueden determinar la legalidad (o ilegalidad) de cualquier actividad, correspondiendo esa tarea al legislador; siendo  por completo ajeno a este litigio el debate sobre la legalización, tolerancia o penalización  de la  prostitución por cuenta ajena, máxime cuando la misma no aparece contemplada en los estatutos, y con arreglo a nuestro derecho la celebración de un contrato de trabajo cuyo objeto sea la prostitución por cuenta ajena, debe reputarse nulo.

La sentencia estima que el ámbito funcional de los estatutos impugnados es conforme a derecho, que las personas que desarrollan trabajos sexuales a las que se refiere el procedimiento gozan del derecho fundamental a la libertad sindical y tienen derecho a sindicarse.

La sentencia íntegra se conocerá en los próximos días.

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El Tribunal Supremo anula la política de las compañías aéreas que permitían enviar el equipaje en vuelo distinto

 

El Supremo ha declarado nulas por abusivas las cláusulas del condicionado general del contrato aéreo de pasajeros de Ryanair que establecían, una de ellas, la posibilidad del envío en vuelo separado del equipaje respecto del pasajero al que pertenece; y la segunda, la sumisión al derecho irlandés de la interpretación del contrato.

El Supremo declara nula la cláusula por la cual la compañía podía decidir, “por motivos de seguridad u operatividad”, transportar el equipaje en un vuelo distinto al del pasajero. El Supremo señala que puede haber casos que justifiquen una excepción a la regla de que el pasajero y su equipaje viajen juntos, pero no mediante una cláusula tan genérica que deja “a la voluntad del transportista desplazar o no el equipaje facturado en el mismo vuelo bajo la invocación de unas inconcretas y absolutamente inespecíficas circunstancias de seguridad u operatividad”.

De la misma forma remite sus conflictos a la interpretación de la legislación irlandesa, siendo esta clausula abusiva por generar un “desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes y obstaculiza el ejercicio de acciones judiciales o de recursos por parte del consumidor”, ya que “tiene como resultado que el consumidor español deba informarse del contenido de la ley irlandesa si quiere conocer sus derechos y obligaciones contractuales y probar el contenido de dicha ley en cualquier reclamación judicial”.

«Es decir, añade la sentencia, sin la cláusula de elección, los contratos de Ryanair con los consumidores con residencia en España se someterán, en la mayor parte de los casos, a la ley española. Mientras que, con la inclusión de la cláusula, quedan sometidos a la ley irlandesa. Lo que, en otras consecuencias, tiene como resultado que el consumidor español deba informarse del contenido de la ley irlandesa si quiere conocer sus derechos y obligaciones contractuales y probar el contenido de dicha ley en cualquier reclamación judicial».

Además, el Supremo resalta que la cláusula es incompleta y puede inducir a error al consumidor.

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¿Cómo se divide una herencia?

Es muy importante que sepamos como se divide una herencia  y que la normativa a aplicar en materia sucesoria no es la misma en toda España. Debemos diferenciar entre el derecho civil común el cual se recoge en nuestro Código Civil y la legislación general y por otro lado la legislación foral, que se aplica por alguna Comunidades Autónomas con competencias en esta materia, entre las que hay que destacar: Aragón Cataluña, Baleares, Navarra, País Vasco y Galicia.

Según el Código Civil, la herencia se divide en tres partes:

  1. El tercio de legítima estricta: se reparte entre los descendientes a partes iguales. Si alguno ha fallecido con anterioridad le suceden por derecho de representación los descendientes de este a partes iguales.
  2. El tercio de mejora: este tercio no se tiene porque repartir a partes iguales entre los hijos y descendientes. Puedes mejorar más a un hijo que a otro. En el caso de que no hubiera testamento o que en este no se dijera nada, el tercio de mejora se sumaría a la legítima y se repartiría en partes iguales entre los hijos y descendientes.
  3. El tercio de libre disposición: el testador puede dejarlo a un familiar o a un tercero ajeno. Hay libertad de disposición absoluta con este tercio.

Finalmente, cabe explicar lo que se entiende por legítima y es la porción de bienes respecto a los cuales el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados herederos forzosos.

Los herederos forzosos, en nuestro Código Civil, son los siguientes:

  • Hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
  • A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
  • El viudo o viuda en la forma que establece el Código Civil.

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El Tribunal Supremo Resuelve sobre los funcionarios Interinos

Sede del Tribunal Supremo en Madrid.

 

La semana pasada transcendió la noticia de la nueva Sentencia de la sala social del Tribunal Supremo sobre los trabajadores interinos de la administración pública.

De esta manera y aunque no se ha hecho pública la resolución, el Tribunal cambia sus planteamientos conforme a la doctrina del TJUE y determina que los interinos con una antigüedad de tres años no justificada serán reputados indefinidos, aunque no fijos.

los magistrados han determinado que la duración máxima de un contrato de interinidad será la del periodo de tiempo durante el que se prolongue el proceso de selección para cubrir dicha vacante, y fija un máximo de tres años para que adquiera la condición de trabajador indefinido no fijo.

En los últimos años se ha abusado de la renovación de contratos o relaciones laborales de duración determinada para atender a necesidades que en realidad no tenían carácter temporal, sino permanente y duradero, por lo que «no estaría justificada«.

 

Asimismo, la norma prohíbe tanto la asimilación de esos trabajadores a «trabajadores indefinidos no fijos» como la concesión de una indemnización a esos mismos trabajadores.

La solución a la que llega el Supremo, pese a suponer un avance en la lucha contra el fraude de ley en la contratación en las Administraciones públicas, es insuficiente, y sigue manteniendo una total discriminación entre el sector privado y el público. Mientras que en la empresa privada la sanción sería la fijeza, en el sector público se sigue manteniendo la figura del «interino no fijo». Esta supone seguir manteniendo una situación de precariedad y discriminación contraria al Derecho Comunitario y, en especial, a la Directiva 1999/70.

Seguiremos la noticia para conocer como van a afectar a los más de 800.000 que cifran los sindicatos como afectados.

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¡UN JUZGADO EN VALENCIA CONCEDE LA PENSIÓN DE VIUDEDAD SIN ESTAR CASADOS POR EL BANQUETE Y EL VIAJE DE NOVIOS!

La pareja no pudo formalizar legalmente su matrimonio, por un problema con la partida de nacimiento de él —nacido en Alemania—, pero para todos sus amigos y familiares, que fueron a la celebración de una boda simbólica, y a todos los efectos prácticos, sí estaban casados. Así lo reconoce ahora una sentencia del Juzgado de lo Social número 17 de València que condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social a abonar la correspondiente pensión de viudedad a la pareja del fallecido en junio de 2020.

Pese a no estar casados legalmente ni figurar tampoco como pareja de hecho, circunstancia por la que la Seguridad Social se negaba a pagar la prestación de viudedad a esta valenciana, la demandante ha acreditado mediante certificado de empadronamiento que ambos vivían en el mismo domicilio desde septiembre de 2015. Le faltarían por lo tanto tres meses para llegar a los cinco años de relación ininterrumpida análoga a la conyugal que exige la normativa sobre el reconocimiento de las pensiones.

No obstante, la jueza considera que estamos ante «una situación excepcional», en la cual ha quedado probado que la pareja «había iniciado un expediente matrimonial y por un defecto formal no pudieron cumplimentarlo definitivamente, pero sí celebraron una boda ficticia con banquete y viaje de novios».

Además según el informe de un detective privado, la pareja ya mantenía una relación en el año 2013 y figuran empadronados en la misma casa de Almussafes desde septiembre de 2015. «Aunque les quedaran tres meses para cumplir el requisito de cinco años de convivencia ininterrumpida, esta juzgadora entiende que los casi cinco años de convivencia acreditada, más el informe del detective que acredita que eran pareja desde el 2013, y sobre todo, la celebración de la boda, con banquete y viaje de novios, debe considerarse que estamos ante una situación excepcional», argumenta el fallo.

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