OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR

Tal y como disponme el artículo 21.1 del la Ley de Arrendamientos Urbanos

El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.

¿Qué pasa si el arrendador no cumple con esta obligación?

El arrendatario podrá pedir la rescisión del contrato y la indemnización de daños y perjuicios, o sólo esto último, dejando el contrato subsistente.

Si te encuentras en esta circunstancia o bien eres arrendador y/o arrendatario y estás teniendo problemas con el alquiler de la vivienda, puedes contactar con nosotros a través:

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¿Como funciona la legítima en cada Comunidad Autónoma?

 

Como sabéis, dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que nos encontremos la legitima es de una manera u otra destacando así Cataluña, Baleares, País Vasco y Navarra, entre otras, que cuentan con regulación propia.

 

Las legítimas son aquella parte de la herencia que se reserva por ley a determinados herederos que se conocen como herederos forzosos o legitimarios.

 

El orden es: hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes; padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes; y cónyuge viudo.

 

Como bien se ha adelantado anteriormente, se debe tener en cuenta donde se encontraba la residencia del fallecido para así aplicar las normas correspondientes.

 

A continuación, desglosamos las comunidades autónomas que cuentan con legislación propia:

 

Aragón

Solo son considerados herederos forzosos los descendientes. La legitima pertenece a la mitad de la herencia en favor de hijos y descendientes, la cual se repartirá entre ellos sin limitación alguna.

 

Baleares

Tanto en Mallorca como en Menorca se les asigna una tercera parte de la herencia a los hijos y descendientes; los progenitores (no otros descendientes) cuentan con una cuarta parte. El cónyuge viudo tiene asignado el usufructo de la mitad de la herencia en el caso de que no haber descendientes, dos terceras partes de existir progenitores y usufructo universal en demás casos.

En Ibiza y Formentera, en cuanto a hijos y descendientes la legitima es la misma que en Mallorca y Menorca. Los progenitores y ascendientes tendrán asignada la mitad de la herencia en el caso de no haber cónyuge viudo y el cónyuge no contará con derecho a la legítimo.

 

Cataluña

Reciben una cuarta parte en partes iguales los descendientes. Los ascendientes cuentan con una cuarta parte de la herencia (cuidado: solo padres, no otros ascendientes) y en el caso de haber descendientes, no contaran con dicho derecho, mientras que el cónyuge contara con el usufructo universal de la herencia.

 

Galicia

Una cuarta parte de la herencia corresponde a los descendientes. Los ascendientes no tienen derecho a la legitima. En cuanto al cónyuge, éste ostenta el usufructo de la cuarta parte de la herencia (de haber descendientes) y de la mitad (de no haber descendientes)

 

Navarra

No hay obligación de dejar bienes a los descendientes. Los ascendientes no ostentan derecho a la legitima y los ascendientes no tienen derecho a la legitima. En cuanto al cónyuge, dispone del usufructo de toda la herencia.

 

País Vasco

Los descendientes cuentan con una designación de una tercera parte de la herencia. Además, cuentan con la libertad de poder repartirla a cualquiera de ellos.

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LAS «OKUPACIONES» EN VIVIENDAS DE MADRID SE CELEBRARÁN POR JUICIOS RÁPIDOS.

¡Buenos días! En el post de hoy os traemos una noticia un tanto interesante.

A partir de ahora, las viviendas “okupadas” en Madrid serán llevadas a cabo por juicios rápidos.

Según ha establecido la justicia madrileña, a partir del 1 de mayo las “okupaciones” de viviendas será sometidos a juicios rápidos.

Esto supondrá una agilización, de manera que de esta forma se reducirán los tiempos de respuesta. Así lo ha confirmado la Comisión de Policía Judicial de Madrid.

Para que esta medida pueda ser aplicada, será requisito imprescindible contar con la identificación personal de aquellos que se encuentren ocupando la vivienda.

Según nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuando la Policía Judicial tenga noticia de un hecho que presente los caracteres de algún delito leve, formará de manera inmediata el correspondiente atestado que remitirá sin dilación al Juzgado de guardia

Además, se ha decidido que el órgano judicial que se encargará de ello será el Juzgado de guardia.

Esperemos que Madrid sea la CC.AA y que detrás de ella se unan el resto de comunidades en cuanto a garantizar el uso de la vivienda por su propietario.

¡Que tengáis un buen día!

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