¿Perdió tu madre la nacionalidad española por casarse con un extranjero?
Si te encuentras en esta situación y es tu deseo optar por la nacionalidad española ponte en contacto con nuestro despacho.
¿Perdió tu madre la nacionalidad española por casarse con un extranjero?
Si te encuentras en esta situación y es tu deseo optar por la nacionalidad española ponte en contacto con nuestro despacho.
Aunque parezca llamativo son muchísimas las parejas que no saben en qué régimen están casados e incluso hay ocasiones en las que sabiéndolo, están equivocados.
Dado que nos encontramos en la Comunidad Valenciana y nuestros procedimientos son en su gran mayoría aquí, os explicamos cuál es la situación de los matrimonios en nuestra comunidad.
A los matrimonios celebrados entre el 30 de junio de 2008 y el 31 de mayo de 2016 que no hubieran otorgado capitulaciones matrimoniales les es de aplicación la Ley Valenciana 10/2007 sobre Régimen Económico Matrimonial Valenciano que se encuentra derogada, por lo que estarán casados bajo el régimen legal de SEPARACIÓN DE BIENES.
Pero ello no es tan sencillo, ya que en muchas ocasiones habrá que ir al caso concreto, ya que: ¿Qué sucede si se casan en Valencia dos personas que viven fuera de la Comunidad? O ¿qué pasará si un valenciano se casa en Galicia?.
Por todo ello, si se da alguna particularidad, habrá que ver si a dicho matrimonio se le aplica la derogada Ley o no ya que cada régimen económico matrimonial (gananciales o separación de bienes) tiene sus ventajas y sus inconvenientes.
Por lo que, los cónyuges deberán asesorarse correctamente sobre qué régimen es el suyo y en el caso de que no hubieran contraído matrimonio, cuál se adecuaría mejor a su situación, para, en su caso, otorgar capitulaciones matrimoniales o no.
Para más información contacte con nosotros a través de nuestro número de teléfono: 961 365 497 o bien a través de nuestro formulario.
Se acerca final de año y de la misma forma que nos marcamos determinados propósitos personales, desde el despacho os animamos a que tengáis en cuenta otros que también pueden ser muy importantes y que pueden tener verdadera relevancia personal…estos son algunos consejos para el 2023:
Y, por último, un consejo MUY MUY IMPORTANTE es:
Cuando fallece una familiar hay que sumarle al dolor de la pérdida la ardua tarea de repartir la herencia, que suele ser un foco de preocupaciones para los familiares porque los herederos tienes que llegar a un acuerdo o consenso para dividir la misma. En caso de bloqueo de la herencia, es posible que la persona indecisa sea requerida para ir al notario en un plazo de 30 días, donde deberá aceptar o renunciar a la herencia según el artículo 1005 del CC que introdujo la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria.
Una vez aceptada la herencia puede darse el caso de que alguno se niegue a partirla o que obstaculice el reparto de los bienes al no comparecer. Si el difunto no otorgó testamento y la mayoría de los coherederos tienen voluntad de partir la herencia, podrán acudir al juzgado o a una notaría para que se designe un contador partidor dativo. El notario llevará a cabo la partición de la herencia para que sea finalmente aprobada por el letrado de la administración de justicia o el notario.
Esta novedad supuso la modificación del artículo 1057 del Código Civil, con el objetivo de acabar con la actitud obstruccionista de algún heredero en perjuicio de los coherederos restantes. Una vez realizada la partición por el contador partidor dativo, si no es confirmada por todos los herederos, podrá ser aprobada en su defecto por el juzgado o el propio notario.
Para más información contacte con nosotros a través de nuestro número de teléfono: 961 365 497 o bien a través de nuestro formulario.
Tal y como disponme el artículo 21.1 del la Ley de Arrendamientos Urbanos
El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
¿Qué pasa si el arrendador no cumple con esta obligación?
El arrendatario podrá pedir la rescisión del contrato y la indemnización de daños y perjuicios, o sólo esto último, dejando el contrato subsistente.
Si te encuentras en esta circunstancia o bien eres arrendador y/o arrendatario y estás teniendo problemas con el alquiler de la vivienda, puedes contactar con nosotros a través:
Para más información contacte con nosotros a través de nuestro número de teléfono: 961 365 497 o bien a través de nuestro formulario.
Como sabéis, dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que nos encontremos la legitima es de una manera u otra destacando así Cataluña, Baleares, País Vasco y Navarra, entre otras, que cuentan con regulación propia.
Las legítimas son aquella parte de la herencia que se reserva por ley a determinados herederos que se conocen como herederos forzosos o legitimarios.
El orden es: hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes; padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes; y cónyuge viudo.
Como bien se ha adelantado anteriormente, se debe tener en cuenta donde se encontraba la residencia del fallecido para así aplicar las normas correspondientes.
A continuación, desglosamos las comunidades autónomas que cuentan con legislación propia:
Aragón
Solo son considerados herederos forzosos los descendientes. La legitima pertenece a la mitad de la herencia en favor de hijos y descendientes, la cual se repartirá entre ellos sin limitación alguna.
Baleares
Tanto en Mallorca como en Menorca se les asigna una tercera parte de la herencia a los hijos y descendientes; los progenitores (no otros descendientes) cuentan con una cuarta parte. El cónyuge viudo tiene asignado el usufructo de la mitad de la herencia en el caso de que no haber descendientes, dos terceras partes de existir progenitores y usufructo universal en demás casos.
En Ibiza y Formentera, en cuanto a hijos y descendientes la legitima es la misma que en Mallorca y Menorca. Los progenitores y ascendientes tendrán asignada la mitad de la herencia en el caso de no haber cónyuge viudo y el cónyuge no contará con derecho a la legítimo.
Cataluña
Reciben una cuarta parte en partes iguales los descendientes. Los ascendientes cuentan con una cuarta parte de la herencia (cuidado: solo padres, no otros ascendientes) y en el caso de haber descendientes, no contaran con dicho derecho, mientras que el cónyuge contara con el usufructo universal de la herencia.
Galicia
Una cuarta parte de la herencia corresponde a los descendientes. Los ascendientes no tienen derecho a la legitima. En cuanto al cónyuge, éste ostenta el usufructo de la cuarta parte de la herencia (de haber descendientes) y de la mitad (de no haber descendientes)
Navarra
No hay obligación de dejar bienes a los descendientes. Los ascendientes no ostentan derecho a la legitima y los ascendientes no tienen derecho a la legitima. En cuanto al cónyuge, dispone del usufructo de toda la herencia.
País Vasco
Los descendientes cuentan con una designación de una tercera parte de la herencia. Además, cuentan con la libertad de poder repartirla a cualquiera de ellos.
Para más información contacte con nosotros a través de nuestro número de teléfono: 961 365 497 o bien a través de nuestro formulario.
A partir de ahora, las viviendas “okupadas” en Madrid serán llevadas a cabo por juicios rápidos.
Según ha establecido la justicia madrileña, a partir del 1 de mayo las “okupaciones” de viviendas será sometidos a juicios rápidos.
Esto supondrá una agilización, de manera que de esta forma se reducirán los tiempos de respuesta. Así lo ha confirmado la Comisión de Policía Judicial de Madrid.
Para que esta medida pueda ser aplicada, será requisito imprescindible contar con la identificación personal de aquellos que se encuentren ocupando la vivienda.
Según nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuando la Policía Judicial tenga noticia de un hecho que presente los caracteres de algún delito leve, formará de manera inmediata el correspondiente atestado que remitirá sin dilación al Juzgado de guardia
Además, se ha decidido que el órgano judicial que se encargará de ello será el Juzgado de guardia.
Esperemos que Madrid sea la CC.AA y que detrás de ella se unan el resto de comunidades en cuanto a garantizar el uso de la vivienda por su propietario.
¡Que tengáis un buen día!
Para más información contacte con nosotros a través de nuestro número de teléfono: 961 365 497 o bien a través de nuestro formulario.
Desde Abogados CJ sabemos lo importante que es descansar y disfrutar de unos días de vacaciones y seguro que no es la primera vez que tratando de disfrutarlas no has podido desconectar debido a asuntos laborales.
Si eres de los que no puede disfrutar ni un minuto de vacaciones por estar recibiendo constantemente correos electrónicos de tu jefe/a, te interesa seguir leyendo este post.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha calificado como despido improcedente el de un trabajador que tras recibir un correo de carácter urgente durante su periodo de vacaciones no respondió al mismo.
En cuanto al caso concreto, el trabajador recibió un correo durante el periodo de vacaciones que éste se había pedido debido a que su hijo se encontraba ingresado en el hospital.
En este sentido, dice el tribunal que el trabajador se encuentra protegido por el derecho a la desconexión digital y que, por tanto, no tiene ninguna obligación de responder.
En cuanto a este derecho de desconexión, los correos electrónicos que se reciban no han de ser comparados con una orden empresarial la cual justifique el despido.
¡No nos olvidemos de nuestros derechos como trabajadores!
¡Que tengáis un buen día!
Para más información contacte con nosotros a través de nuestro número de teléfono: 961 365 497 o bien a través de nuestro formulario.
Siempre hemos pensado que los contratos verbales tienen la misma validez jurídica que los contratos escritos. Aunque siempre es recomendable por escrito ya que,
“las palabras al fin y al cabo se las lleva el viento”
Pero puestos a mencionar refranes también recordamos
“el hombre honrado de sus palabras es esclavo”
Y en efecto así es.
El Código Civil, en su artículo 1278 indica:
Los contratos serán obligatorios cualquiera que sea su forma en que se han celebrado siempre que concurran las condiciones para su validez.
Dicho todo esto y contra todo pronóstico, el mismo Código Civil que anteriormente nos indicaba la validez del contrato verbal , respecto a la promesa de matrimonio, nos indica lo siguiente en su artículo 42 :
“La promesa de matrimonio no produce obligación de contraerlo ni de cumplir lo que se hubiere estipulado para el supuesto de su no celebración. No se admitirá a trámite la demanda en que se pretenda su cumplimiento”
Entonces, ¿cómo interpretamos esta contradicción?. La respuesta es sencilla y la encontramos en el artículo 1261CC por el que no hay contrato sino concurren los siguientes requisitos:
El consentimiento es el elemento por excelencia, en este caso, el artículo 45 CC es taxativo, no hay matrimonio sin consentimiento, por tanto, por mucha promesa que haya prima el consentimiento.
Entonces, si nos encontramos con un caso de novio/a a la fuga y nos dejan “plantados” con la boda, ¿Qué podemos hacer? Pues tenemos la posibilidad de emprender acción legal y solicitar indemnización que en ningún caso incluirá daños morales pero al menos sí lo invertido para la proyectada boda, ya que siguiendo con los refranes:
“las penas con pan son menos penas”
Para ello la ruptura unilateral debe ser sin causa, esto quiere decir que si la ruptura se produce por alguna causa susceptible de justificación como puede ser enfermedad, desempleo, engaño o por supuesto maltrato no tendremos derecho a solicitar indemnización.
Suponiendo que no hay causa podremos solicitar indemnización sobre todas aquellas inversiones que se hayan producido directamente con motivo de la boda. Aquellos actos externos realizados por los futuros contrayentes, como la adquisición o reserva de distintos elementos: Iglesia o sala de ceremonias, salón de banquetes, contratación del fotógrafo, alquiler de equipo de música y vehículos, adquisición de trajes y anillos, reserva de viajes, etc.
Así que si es tu caso, no estés triste, el refranero es muy sabio:
“Cuando se cierra una puerta, se abre una ventana”.
Para más información contacte con nosotros a través de nuestro número de teléfono: 961 365 497 o bien a través de nuestro formulario.