RÉGIMEN MATRIMONIAL.
- Sociedad de gananciales (Art. 1344 C.C)
- Separación de bienes (Art. 1435 C.C)
- Régimen de participación (Art. 1411 C.C)
Sociedad de Gananciales: “Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella”
Separación de Bienes: “En el régimen de separación pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y, los que después adquiera por cualquier título. Asimismo corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes”
Régimen de participación: “en el régimen de participación cada cónyuge adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente”
En España existen tres clases de regímenes económicos matrimoniales: gananciales, separación de bienes y participación.
El Régimen económico de gananciales, es el mas común en España y, ademas, es el que actúa como supletorio si los cónyuges no especifican el régimen al que desean adherirse. Con la sociedad de gananciales se hacen comunes para la pareja, las ganancias o beneficios económicos obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, es decir, que al disolverse el matrimonio, las ganancias serán atribuidas por mitad a ambos.
*Sin embargo, no podemos decir que todos los bienes forman parte del patrimonio común del matrimonio, sino que tenemos que hacer referencia a los bienes privativos de cada uno. Estos so los tienes que pertenecen, en exclusiva, a solo uno de los cónyuges y que por lo tanto no serán susceptibles de formar parte del patrimonio común.
El Régimen de separación de bienes, es aquel por el cual no existe ningún patrimonio común a ambos cónyuges. Por lo tanto lados partes mantienen la propiedad, gestión y administraciones sus respectivos bienes.
Sin embargo existen algunas excepciones:
- en la enajenación de la vivienda conyugal o de los muebles de uso ordinario, aunque sean privativos de uno de los miembros de la pareja, se requiere la conformidad del otro
- Y ambas partes deben contribuir al sostenimiento de las cargas familiares, en virtud de lo establecido en el oportuno convenio regulador, y en su defecto, en la Nuncio del patrimonio de cada uno.
Por último esta el Régimen de Participación, en este sistema, cada cónyuge adquiere el derecho a beneficiarse de las ganancias del otro durante el tiempo de vigencia del régimen. Se trata de una alternativa que debe pactarse expresamente en las capitulaciones matrimoniales y no suele ser el mas habitual.
El la práctica viene siendo lo mismo que la separación de bienes pero a la hora de disolver el matrimonio, se comunican entre sí las eventuales ganancias.
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