¿Perdió tu madre la nacionalidad española por casarse con un extranjero?

 

¿Perdió tu madre la nacionalidad española por casarse con un extranjero?

Gracias a la publicación de la nueva Ley de Memoria Democrática puedes adquirir la nacionalidad española para subsanar dicha discriminación histórica.
¿Qué plazo tengo para solicitarla? Legalmente se ha establecido un plazo de dos años que pudiera ser ampliado a 3.
¿Dónde se presenta? Tienes que dirigirte al Registro Civil de tu domicilio, aunque dependiendo de donde nacieras tal vez se tuviera que presentar en el Registro Central de Madrid.
¿Qué documentación tengo que presentar? Esto puede variar dependiendo de la situación específica de cada familia, la fecha del matrimonio, el país donde residencia, etc…

Si te encuentras en esta situación y es tu deseo optar por la nacionalidad española ponte en contacto con nuestro despacho.

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REGÍMENES MATRIMONIALES

RÉGIMEN MATRIMONIAL. 
  1. Sociedad de gananciales (Art. 1344 C.C)
  2. Separación de bienes (Art. 1435 C.C)
  3. Régimen de participación (Art. 1411 C.C)
Sociedad de Gananciales: “Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella”
Separación de Bienes: “En el régimen de separación pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y, los que después adquiera por cualquier título. Asimismo corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes”
Régimen de participación: “en el régimen de participación cada cónyuge adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente”
En España existen tres clases de regímenes económicos matrimoniales: gananciales, separación de bienes y participación.
El Régimen económico de gananciales, es el mas común en España y, ademas, es el que actúa como supletorio si los cónyuges no especifican el régimen al que desean adherirse. Con la sociedad de gananciales se hacen comunes para la pareja, las ganancias o beneficios económicos obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, es decir, que al disolverse el matrimonio, las ganancias serán atribuidas por mitad a ambos.
*Sin embargo, no podemos decir que todos los bienes forman parte del patrimonio común del matrimonio, sino que tenemos que hacer referencia a los bienes privativos de cada uno. Estos so los tienes que pertenecen, en exclusiva, a solo uno de los cónyuges y que por lo tanto no serán susceptibles de formar parte del patrimonio común.
El Régimen de separación de bienes, es aquel por el cual no existe ningún patrimonio común a ambos cónyuges. Por lo tanto lados partes mantienen la propiedad, gestión y administraciones sus respectivos bienes.
Sin embargo existen algunas excepciones:
  • en la enajenación de la vivienda conyugal o de los muebles de uso ordinario, aunque sean privativos de uno de los miembros de la pareja, se requiere la conformidad del otro
  • Y ambas partes deben contribuir al sostenimiento de las cargas familiares, en virtud de lo establecido en el oportuno convenio regulador, y en su defecto, en la Nuncio del patrimonio de cada uno.
Por último esta el Régimen de Participación, en este sistema, cada cónyuge adquiere el derecho a beneficiarse de las ganancias del otro durante el tiempo de vigencia del régimen. Se trata de una alternativa que debe pactarse expresamente en las capitulaciones matrimoniales y no suele ser el mas habitual.
El la práctica viene siendo lo mismo que la separación de bienes pero a la hora de disolver el matrimonio, se comunican entre sí las eventuales ganancias.
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¿EN QUÉ RÉGIMEN MATRIMONIAL ESTOY CASADO?

 

 

Aunque parezca llamativo son muchísimas las parejas que no saben en qué régimen están casados e incluso hay ocasiones en las que sabiéndolo, están equivocados.

 

Dado que nos encontramos en la Comunidad Valenciana y nuestros procedimientos son en su gran mayoría aquí, os explicamos cuál es la situación de los matrimonios en nuestra comunidad.

 

A los matrimonios celebrados entre el 30 de junio de 2008 y el 31 de mayo de 2016 que no hubieran otorgado capitulaciones matrimoniales les es de aplicación la Ley Valenciana 10/2007 sobre Régimen Económico Matrimonial Valenciano que se encuentra derogada, por lo que estarán casados bajo el régimen legal de SEPARACIÓN DE BIENES.

 

Pero ello no es tan sencillo, ya que en muchas ocasiones habrá que ir al caso concreto, ya que: ¿Qué sucede si se casan en Valencia dos personas que viven fuera de la Comunidad? O ¿qué pasará si un valenciano se casa en Galicia?.

 

Por todo ello, si se da alguna particularidad, habrá que ver si a dicho matrimonio se le aplica la derogada Ley o no ya que cada régimen económico matrimonial (gananciales o separación de bienes) tiene sus ventajas y sus inconvenientes.

 

Por lo que, los cónyuges deberán asesorarse correctamente sobre qué régimen es el suyo y en el caso de que no hubieran contraído matrimonio, cuál se adecuaría mejor a su situación, para, en su caso, otorgar capitulaciones matrimoniales o no.

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