Desde nuestro despacho podrán tramitar su permiso de residencia por “ARRAIGO LABORAL”.
Podrán obtener esta autorización de residencia, que habilita para trabajar, los extranjeros que:
• acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud,
• siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años,
• y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.
¿Es tu caso? ¿Cumples los requisitos? Ven a infórmate y tramita tu permiso de residencia que te habilitará también para poder trabajar.