Diferencia entre violación y agresión sexual aplicadas al juicio de Dani Alves

1. El juicio contra el futbolista Dani Alves se celebrará del 5 al 7 de febrero ante el tribunal de la Audiencia Provincial de Barcelona. El futbolista está acusado por una presunta agresión sexual en diciembre de 2022

2. ¿A qué se enfrenta el futbolista?
FISCALÍA
acusa al futbolista de agresión sexual

ACUSACIÓN PARTICULAR

acusa al futbolista de violación

3. ¿Cuál es la diferencia?
AGRESIÓN SEXUAL
aquellos actos que atenten contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento
(artículo 178 código penal)

VIOLACIÓN

dentro de las agresiones sexuales, en la violación se especifica que esta deberá consistir en penetración vaginal, anal o bucal
(artículo 179 código penal)

4. ¿Entonces, cuánto tiempo podría estar Dani Alves en prisión?
9 AÑOS
es la pena que solicita la fiscalía por una agresión sexual en la que se emplea violencia, intimidación o cuando la víctima tiene anulada su voluntad
(artículo 180 cp)

12 AÑOS

es la pena que solicita la acusación particular, se trata de la máxima pena para los delitos de violación
(artículo 180 cp)

5. ¿Cuál es la defensa de Dani Alves?

A pesar de que el futbolista ha dado hasta 5 versiones de los hechos, la defensa señala que
este se encontraba ebrio en el momento de la presunta agresión, lo que podría servirle de
atenuante y con esto reducir la pena de prisión a la que podría ser finalmente condenado
(artículo 21 código penal)

¿Por qué es importante contar con un abogado antes de firmar un contrato de compra-venta?

Contar con un abogado antes de firmar un contrato de compra-venta es importante por varias razones:

  1. Asesoramiento legal: Un abogado especializado en contratos puede revisar el documento y explicarte tus derechos y obligaciones según las leyes locales y el contenido específico del contrato. Esto te ayudará a entender completamente lo que estás firmando.
  2. Protección de tus intereses: Un abogado puede identificar cláusulas ambiguas o injustas en el contrato que podrían perjudicarte en el futuro. Te ayudará a negociar términos más equitativos y a asegurarte de que tus intereses estén protegidos.
  3. Prevención de problemas legales: Un abogado puede anticipar posibles problemas legales que podrían surgir en el futuro como resultado del contrato. Su experiencia puede ayudarte a evitar litigios costosos o disputas legales más adelante.
  4. Garantía de cumplimiento legal: Los contratos deben cumplir con ciertas formalidades legales para ser válidos y ejecutables. Un abogado puede asegurarse de que el contrato cumpla con todos los requisitos legales necesarios para evitar futuras disputas sobre su validez.
  5. Negociación de términos favorables: Un abogado puede ayudarte a negociar términos más favorables en el contrato, incluyendo precios, plazos, condiciones de pago, cláusulas de rescisión, entre otros aspectos. Su experiencia en este campo puede maximizar tus beneficios y protecciones.

¿Por qué es importante contar con un abogado antes de firmar un contrato de alquiler?

Contar con un abogado antes de firmar un contrato de alquiler es crucial por varias razones:

1. Entendimiento del contrato: Un abogado te ayuda a comprender todos los aspectos legales del contrato. Duración, renta, cantidades asimiladas a la misma, obras en la vivienda, motivos de resolución…

2. Protección de derechos: Se asegura de que el contrato proteja tus derechos tanto como arrendador o como arrendatario.

3. Negociación de términos: Te asiste en la negociación de condiciones favorables antes de firmar.

4. Cumplimiento legal: Verifica que el contrato cumpla con la legalidad actual. Recordar que la ley de arrendamientos urbanos en muy cambiante y que además hay nuevas regulaciones al respecto muy importantes.

5. Resolución de conflictos entre las partes: Ofrece asesoramiento y representación legal en caso de conflictos o incumplimientos durante el arrendamiento.

6. Prevención de problemas futuros: Ayuda a anticipar posibles problemas y redacta cláusulas para evitarlos.

7. Asesoramiento personalizado: pudiendo adaptar también el contrato a tus circunstancias siempre dentro del marco legal.

Desde nuestro despacho podrán tramitar su permiso de residencia por “ARRAIGO LABORAL”

Desde nuestro despacho podrán tramitar su permiso de residencia por “ARRAIGO LABORAL”.
Podrán obtener esta autorización de residencia, que habilita para trabajar, los extranjeros que:
• acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud,
• siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años,
• y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.

¿Es tu caso? ¿Cumples los requisitos? Ven a infórmate y tramita tu permiso de residencia que te habilitará también para poder trabajar.

¿Perdió tu madre la nacionalidad española por casarse con un extranjero?

 

¿Perdió tu madre la nacionalidad española por casarse con un extranjero?

Gracias a la publicación de la nueva Ley de Memoria Democrática puedes adquirir la nacionalidad española para subsanar dicha discriminación histórica.
¿Qué plazo tengo para solicitarla? Legalmente se ha establecido un plazo de dos años que pudiera ser ampliado a 3.
¿Dónde se presenta? Tienes que dirigirte al Registro Civil de tu domicilio, aunque dependiendo de donde nacieras tal vez se tuviera que presentar en el Registro Central de Madrid.
¿Qué documentación tengo que presentar? Esto puede variar dependiendo de la situación específica de cada familia, la fecha del matrimonio, el país donde residencia, etc…

Si te encuentras en esta situación y es tu deseo optar por la nacionalidad española ponte en contacto con nuestro despacho.

👩‍💻Para más información contacte con nosotros a través de nuestro número de teléfono: 961 365 497 o bien a través de nuestro formulario

REGÍMENES MATRIMONIALES

RÉGIMEN MATRIMONIAL. 
  1. Sociedad de gananciales (Art. 1344 C.C)
  2. Separación de bienes (Art. 1435 C.C)
  3. Régimen de participación (Art. 1411 C.C)
Sociedad de Gananciales: “Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella”
Separación de Bienes: “En el régimen de separación pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y, los que después adquiera por cualquier título. Asimismo corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes”
Régimen de participación: “en el régimen de participación cada cónyuge adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente”
En España existen tres clases de regímenes económicos matrimoniales: gananciales, separación de bienes y participación.
El Régimen económico de gananciales, es el mas común en España y, ademas, es el que actúa como supletorio si los cónyuges no especifican el régimen al que desean adherirse. Con la sociedad de gananciales se hacen comunes para la pareja, las ganancias o beneficios económicos obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, es decir, que al disolverse el matrimonio, las ganancias serán atribuidas por mitad a ambos.
*Sin embargo, no podemos decir que todos los bienes forman parte del patrimonio común del matrimonio, sino que tenemos que hacer referencia a los bienes privativos de cada uno. Estos so los tienes que pertenecen, en exclusiva, a solo uno de los cónyuges y que por lo tanto no serán susceptibles de formar parte del patrimonio común.
El Régimen de separación de bienes, es aquel por el cual no existe ningún patrimonio común a ambos cónyuges. Por lo tanto lados partes mantienen la propiedad, gestión y administraciones sus respectivos bienes.
Sin embargo existen algunas excepciones:
  • en la enajenación de la vivienda conyugal o de los muebles de uso ordinario, aunque sean privativos de uno de los miembros de la pareja, se requiere la conformidad del otro
  • Y ambas partes deben contribuir al sostenimiento de las cargas familiares, en virtud de lo establecido en el oportuno convenio regulador, y en su defecto, en la Nuncio del patrimonio de cada uno.
Por último esta el Régimen de Participación, en este sistema, cada cónyuge adquiere el derecho a beneficiarse de las ganancias del otro durante el tiempo de vigencia del régimen. Se trata de una alternativa que debe pactarse expresamente en las capitulaciones matrimoniales y no suele ser el mas habitual.
El la práctica viene siendo lo mismo que la separación de bienes pero a la hora de disolver el matrimonio, se comunican entre sí las eventuales ganancias.
👩‍💻Para más información contacte con nosotros a través de nuestro número de teléfono: 961 365 497 o bien a través de nuestro formulario

¿EN QUÉ RÉGIMEN MATRIMONIAL ESTOY CASADO?

 

 

Aunque parezca llamativo son muchísimas las parejas que no saben en qué régimen están casados e incluso hay ocasiones en las que sabiéndolo, están equivocados.

 

Dado que nos encontramos en la Comunidad Valenciana y nuestros procedimientos son en su gran mayoría aquí, os explicamos cuál es la situación de los matrimonios en nuestra comunidad.

 

A los matrimonios celebrados entre el 30 de junio de 2008 y el 31 de mayo de 2016 que no hubieran otorgado capitulaciones matrimoniales les es de aplicación la Ley Valenciana 10/2007 sobre Régimen Económico Matrimonial Valenciano que se encuentra derogada, por lo que estarán casados bajo el régimen legal de SEPARACIÓN DE BIENES.

 

Pero ello no es tan sencillo, ya que en muchas ocasiones habrá que ir al caso concreto, ya que: ¿Qué sucede si se casan en Valencia dos personas que viven fuera de la Comunidad? O ¿qué pasará si un valenciano se casa en Galicia?.

 

Por todo ello, si se da alguna particularidad, habrá que ver si a dicho matrimonio se le aplica la derogada Ley o no ya que cada régimen económico matrimonial (gananciales o separación de bienes) tiene sus ventajas y sus inconvenientes.

 

Por lo que, los cónyuges deberán asesorarse correctamente sobre qué régimen es el suyo y en el caso de que no hubieran contraído matrimonio, cuál se adecuaría mejor a su situación, para, en su caso, otorgar capitulaciones matrimoniales o no.

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PROPÓSITOS JURÍDICOS PARA 2023

 

Se acerca final de año y de la misma forma que nos marcamos determinados propósitos personales, desde el despacho os animamos a que tengáis en cuenta otros que también pueden ser muy importantes y que pueden tener verdadera relevancia personal…estos son algunos consejos para el 2023:

 

  • Si quieres alquilar una vivienda, bien como arrendador o bien como arrendatario, REVISA BIEN TU CONTRATO, un contrato es un documento con muchísima importancia y una deficiente o mala redacción te puede traer muchos problemas.

 

  • Revisa el IPC cada año si tienes un contrato.

 

  • De la misma forma, si percibes una pensión de alimentos y/o si estás obligad@ a su pago, revisa la pensión acorde a las variaciones del IPC.

 

  • Si tu situación económica ha empeorado mucho desde que se estableció la pensión de alimentos, NUNCA dejes de abonarla, puede ser constitutivo de un delito, en dicho caso, insta un procedimiento de modificación de medidas.

 

  • Si te despiden, antes de firmar cualquier documento (por ejemplo, carta de despido), contacta con un profesional para que te asesore.

 

  • Si tienes tarjeta de Residencia, recuerda que puedes renovarla 60 días antes de que venza el plazo.

 

  • Si eres hereder@, recuerda que tienes solo un PLAZO DE SEIS MESES para liquidar el impuesto de sucesiones.

 

  • En estas fiestas se promocionan y se utilizan mucho las tarjetas de crédito “revolving” sin que los usuarios los sepáis. No dudéis en preguntarnos ya que estaréis pagando intereses y nunca cuota.

 

  • Si os han metido en un fichero de morosos se puede pedir una indemnización por haber vulnerado vuestro derecho al honor ya que hay que cumplir determinados requisitos para daros de alta en el fichero, requisitos que no suelen cumplir.

Y, por último, un consejo MUY MUY IMPORTANTE es:

 

  • Promover comenzando con nosotr@s mism@s una sociedad justa.

¿Qué se puede hacer cuándo no hay acuerdo entre los herederos?

 

Cuando fallece una familiar hay que sumarle al dolor de la pérdida la ardua tarea de repartir la herencia, que suele ser un foco de preocupaciones para los familiares porque los herederos tienes que llegar a un acuerdo o consenso para dividir la misma. En caso de bloqueo de la herencia, es posible que la persona indecisa sea requerida para ir al notario en un plazo de 30 días, donde deberá aceptar o renunciar a la herencia según el artículo 1005 del CC que introdujo la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria.

Una vez aceptada la herencia puede darse el caso de que alguno se niegue a partirla o que obstaculice el reparto de los bienes al no comparecer. Si el difunto no otorgó testamento y la mayoría de los coherederos tienen voluntad de partir la herencia, podrán acudir al juzgado o a una notaría para que se designe un contador partidor dativo. El notario llevará a cabo la partición de la herencia para que sea finalmente aprobada por el letrado de la administración de justicia o el notario.

Esta novedad supuso la modificación del artículo 1057 del Código Civil, con el objetivo de acabar con la actitud obstruccionista de algún heredero en perjuicio de los coherederos restantes. Una vez realizada la partición por el contador partidor dativo, si no es confirmada por todos los herederos, podrá ser aprobada en su defecto por el juzgado o el propio notario.

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