¿Qué se puede hacer cuándo no hay acuerdo entre los herederos?

 

Cuando fallece una familiar hay que sumarle al dolor de la pérdida la ardua tarea de repartir la herencia, que suele ser un foco de preocupaciones para los familiares porque los herederos tienes que llegar a un acuerdo o consenso para dividir la misma. En caso de bloqueo de la herencia, es posible que la persona indecisa sea requerida para ir al notario en un plazo de 30 días, donde deberá aceptar o renunciar a la herencia según el artículo 1005 del CC que introdujo la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria.

Una vez aceptada la herencia puede darse el caso de que alguno se niegue a partirla o que obstaculice el reparto de los bienes al no comparecer. Si el difunto no otorgó testamento y la mayoría de los coherederos tienen voluntad de partir la herencia, podrán acudir al juzgado o a una notaría para que se designe un contador partidor dativo. El notario llevará a cabo la partición de la herencia para que sea finalmente aprobada por el letrado de la administración de justicia o el notario.

Esta novedad supuso la modificación del artículo 1057 del Código Civil, con el objetivo de acabar con la actitud obstruccionista de algún heredero en perjuicio de los coherederos restantes. Una vez realizada la partición por el contador partidor dativo, si no es confirmada por todos los herederos, podrá ser aprobada en su defecto por el juzgado o el propio notario.

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