TESTAMENTO DENOMINADO «DEL UNO PARA EL OTRO»

¿Como pueden afectar e influir los testamentos que denominamos del ‘uno para el otro’?
Este tipo de disposición testamentaria se considera como un legado y no perjudica la legítima que deben recibir los legitimarios, que solo tendrán derecho a su parte del tercio de la misma si no aceptan.

Una de las situaciones que más se repite cuando le preguntas o escuchas a la gente hablar de herencias es cuando el difunto deja todo su haber hereditario a su cónyuge. Con este tipo de testamentos, es posible que la pareja viuda aproveche la gran mayoría del caudal hereditario sin tener que preocuparse demasiado por la parte que corresponde a los descendientes del causante.

Aún así hay que revisar este tipo de situacion: las herencias deben reconocer que un tercio de los bienes debe ir obligatoriamente a los descendientes del causante o a sus ascendientes, si este no tiene hijos o si no están capacitados para recibirlo.

Con la disposición testamentaria ‘del uno para el otro’, se le lega al cónyuge que queda vivo el usufructo universal y vitalicio de todos los bienes que componen el patrimonio del difunto.
Los bienes no se pueden vender, esto quiere decir que, hasta que renuncie a ellos o hasta que fallezca, puede disfrutar del uso de los mismos, pero no los puede vender. Además no tienes la nuda propiedad, la cual corresponde a los herederos forzosos. Aun así, no se le exigirá al cónyuge que haga el inventario, por lo que no tendrá que tasar los muebles ni describir el estado de los inmuebles, ni que preste la garantía.

Al considerarse un legado, el usufructo del patrimonio no perjudica la legítima que deben recibir los herederos forzosos, que solo tendrán derecho a su parte del tercio de la misma si no aceptan, cediendo el tercio de mejora al cónyuge. Otra opción que tienen es llegar a un acuerdo para pagar el valor de los bienes en metálico o con otros bienes de la propiedad para poder usarlos.

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