Guardia no presencial, ¿es tiempo de trabajo o de descanso?

Pues bien, el TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) ha fallado a favor de dos asuntos en los que se considera tiempo de trabajo cuando, durante la guardia el trabajador no puede administrar su tiempo libre ni dedicarse a sus propios intereses, por ejemplo, si el trabajador vive muy lejos y no le daría tiempo de volver a su puesto en el aviso. Si no existen limitaciones, se considerará tiempo de trabajo el periodo en el que realice la prestación laboral.

Aun así, es decisión de los tribunales si un período de guardia de disponibilidad no presencial debe calificarse de «tiempo de trabajo», pues deben evaluar todas las circunstancias en cada caso concreto.

Tomarán en consideración el plazo que tiene el trabajador para retomar su actividad, los medios que el empresario pone a su disposición para facilitar su incorporación al trabajo o las exigencias que puedan retrasar su llegada al puesto.

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