Para comenzar, daremos una pequeña explicación del accidente in itinere, éste se trata de “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión al ir o volver del lugar de trabajo”. Es decir, los accidentes a los que podemos estar sometidos cualquier trabajador cuando nos desplazamos al entrar o salir de nuestro puesto de trabajo.
Respecto a las clases Pasivas del Estado, se trata del personal de carrera al servicio de la Administración, los que todos conocemos por los funcionarios.
Y aquí viene lo interesante y es que los funcionarios públicos, hasta las novedosas Sentencias del Tribunal Supremo (812/21 y 887/21, de 21 y 24 de junio respectivamente), no tenían derecho al cobro de una pensión extraordinaria, al considerar que los accidentes que se sufrieran en el trayecto ente el domicilio y el lugar de trabajo fueran considerados como consecuencia del servicio.
Este cambio jurisprudencial, supone una bocanada de aire fresco, entre la numerosa casuística existente en la función pública que ha visto equiparada esta situación con los trabajadores Adscritos a la seguridad Social y a los Autónomos.
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