Hoy vamos a explicar que es la herencia yacente, ya que, aunque pueda parecer un nombre un tanto extraño al principio, a todo el mundo nos suena o nos quieres sonar. Se trata pues, de ese período de tiempo desde la muerte del causante, hasta que sus HEREDEROS acepten o repudien esa herencia.
Durante ese tiempo la herencia no tendrá un titular, si no que se designará un administrador ya sea en base a alguna ley que lo designa expresamente, por nombramiento judicial, o bien que el fallecido hubiera designado a una persona conocida a partir de ahora como ALBACEA para que administre y custodie los bienes que la forman hasta su aceptación o rechazo y supervise la ejecución el testamento. Además, esta figura podrá pagas los costes del funeral con fondos del caudal hereditario (herencia) y otorgar los legados en efectivo para agilizar aún más el proceso.
Es verdad que no existe un plazo máximo determinado para poder aceptar o repudiar la herencia, sin embargo, los tribunales han decidido establecer la fecha de 30 años desde la muerte del causante basándose en el plazo de prescripción de la acción para reclamar la herencia
Como ese plazo es excesivo, el Código Civil permite que ciertas personas interesadas puedan solicitar al heredero mediante notario para que manifieste su decisión sobre la aceptación o la renuncia de la herencia (art.1005 CC), pero siempre pasados nueve días desde el fallecimiento (art. 1004 CC).
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