PREGUNTAS MÁS FRECUENTES EN UN MUTUO ACUERDO

Ayer publicamos un Vlog en nuestro perfil de instagram con las preguntas más frecuentes que nos estamos encontrando últimamente en el despacho cuando se suscribe un convenio regulador de mutuo acuerdo, pero como el vídeo dio un error la parte de las preguntas no se subió, así que hoy os ponemos las preguntas y las respuestas por escrito.

Como decíamos, hemos cerrado el mes de noviembre, siendo el mes de estos últimos 10 años el mes que más mutuos acuerdos se han firmado en el despacho, y nos sorprendía que básicamente en todos los casos los clientes repetían básicamente las mismas preguntas. Hoy os las reseñamos por si os resultan de interés

✅¿Qué entra dentro de la Pensión  de Alimentos?

El artículo 142 del Código Civil establece cuáles son los gastos ordinarios, es decir, aquellos que deberán ser cubiertos por la pensión de  alimentos, y es muy claro cuando indica que se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica

¡¡¡Y OJO!!! Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista por lo que los gastos escolares entrarán dentro de la pensión de alimentos sinos e pacta lo contrario.

Por ello, en un mutuo acuerdo, los gastos reseñados como ordinarios, dependiendo de las circunstancias se podrán establecer como extraordinarios, como suele suceder muy a menudo por ejemplo con determinados gastos escolares.

✅¿Cuál es la pensión mínima?

Según la Audiencia Provincial de Valencia, el mínimo vital se encuentra entre 150 y 180 € mensuales por cada hijo, estableciéndose dicha cantidad cuando el progenitor obligado al pago se encuentra por ejemplo desempleado.

¿Las medidas pactadas en un Mutuo Acuerdo se podrán modificar o son para siempre?

Si se cumple los requisitos para ello…¡POR SUPUESTO! Podrás incrementar o disminuir la pensión de alimentos, incrementar o disminuir el régimen de visitas e incluso modificar la guarda y custodia pasando de una monoparental a una compartida y a la inversa.

Si necesitáis asesoramiento para suscribir un convenio regulador o si teniéndolo tenéis dudas, podéis contactar con nosotros a través de nuestro número de teléfono: 961 365 497 o bien a través de nuestro formulario.

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