¿QUÉ ES LA PENSIÓN COMPENSATORIA?

La pensión compensatoria es una pensión que recibe uno de los ex cónyuges de parte del otro, cuando la ruptura del matrimonio genera un desequilibrio económico respecto de la situación que tenían antes de la separación.
¿CIRCUNSTANCIAS A TENER EN CUENTA?
Las que establece  el artículo 97 del CC
  1. Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
  2. La edad y el estado de salud.
  3. La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
  4. La dedicación pasada y futura a la familia.
  5. La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
  6. La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
  7. La pérdida eventual de un derecho de pensión.
  8. El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
¿TEMPORAL O VITALICIA?
Dependerá de las circunstancias concretas de cada caso, pero la jurisprudencia tiene una clara tendencia a fijar límites temporales
¿SI EL BENEFICIARIO DE LA PENSIÓN TRABAJASE AL MOMENTO DE ESTABLECERSE ESTA PENSIÓN, NO TENDRÁ DERECHO A LA MISMA?
Está pensión viene generada por el desequilibrio económico que haya entre las partes, por lo que aunque el que vaya a ser beneficiario, trabaje, si sus ingresos son notablemente inferiores al del otro cónyuge, se podrá establecer esta pensión.
¿MOTIVOS DE EXTINCIÓN?
Entre otros, los más importantes son:
  • Los pactos entre las partes
  • Cambio sustancial en las circunstancias
  • O contraer nuevas nupcias e incluso convivencia establece con otra pareja!
IMPORTANTE
  • En caso de divorcio/separación, sino se establece una Pensión Compensatoria, no tendrás derecho a la pensión de viudedad.

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