VACUNACIÓN EN MENORES SIN CONSENSO DE AMBOS PROGENITORES

Como ya sabemos, el pasado 15 de diciembre se comenzó con la vacunación del COVID 19 en menores de entre 5 y 11 años y desde la publicación de dicha noticia, fueron muchas las llamadas de los progenitores con dudas sobre qué hacer en caso de desacuerdo.

💉La vacunación se trata de una decisión que entra dentro de la patria potestad y es equiparable jurídicamente a un cambio de colegio, un tratamiento de ortodoncia o un cambio de domicilio, de esta forma, se deberá recurrir a los tribunales a través del procedimiento adecuado tanto en los supuestos en los que los padres se encuentran casados como si no lo estuvieran sino consiguen alcanzar un acuerdo, siendo el Juez el que, resolverá quién es el padre que va a tomar tal decisión. Para hacer esto, el tribunal deberá atenerse siempre al interés superior del menor, consultando al propio menor (siempre que sea posible, ya que solo se podrá consultar al menor si es mayor de 12 años o el tribunal aprecie que tiene la suficiente madurez mental como para poder responder), y estudiando el resto de circunstancias.

Aun así, en la práctica si alguno de los progenitores acude a vacunar a su hijo/a en un centro de salud podría ser que no tuviera ningún problema para hacerlo, debido a que lo servicios sanitarios no le van a solicitar la conformidad del otro progenitor, sino conocen que se hayan divorciados. Sin embargo, se corre el riesgo de que el otro progenitor pueda iniciar un procedimiento de jurisdicción voluntaria debido al inadecuado ejercicio de la patria potestad, ante lo que el juez deberá resolver si dicho progenitor sobrepasó o no las facultades propias de la patria potestad y cuidado del menor, acordando en consecuencia las medidas que estime oportunas, entre las que se puede incluir un cambio de custodia, por lo que, evidentemente, siendo esta una cuestión que afecta de forma directa a la patria potestad lo mejor es que si ambos padres no se ponen de acuerdo, acudan al procedimiento dispuesto al efecto.

Por último, es importante reseñar que los menores que ya hayan cumplido 16 años tienen capacidad legal para aceptar o rechazar la vacunación.

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