REVOCACION DE DONACIÓN DE PADRES A HIJOS POR INGRATITUD O MALTRATO PSICOLÓGICO

Recientemente ha salido una noticia sobre una sentencia que cabe destacar dada su importancia y repercusión en el mundo jurídico.

Se trata de una sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias por el que se revoca la donación realizada de una madre a su hijo en aras del artículo 648.1 del CC, entendiendo, por tanto, que existe causa legal de ingratitud por maltrato psicológico.

“También podrá ser revocada la donación, a instancia del donante, por causa de ingratitud en los casos siguientes:

Si el donatario cometiere algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante.

La sentencia revoca la donación realizada por la madre a favor de su hijo, la cual le donó un paquete de participaciones de la sociedad familiar sin recibir por ello contraprestación alguna.

En este caso, no concurre la causa de revocación relativa a la no prestación de alimentos por el donatario (hijo) al donante (madre). La madre es titular de un importante patrimonio inmobiliario, por eso no queda acreditada la causa de revocación por no prestar alimentos, siendo esta una de las causas para revocar una donación.

No obstante, sí concurre la causa de revocación por maltrato psicológico.

La vida de la demandante  estaba volcada en el negocio, en el que trabajo durante 50 años llevando la dirección los últimos 30 años.

El trato recibido de su hijo tras la donación, expulsándola de la empresa con malas formas, con cese de toda relación personal con el mismo y sus nietos, ha provocado en la actora (donante) un trastorno adaptativo, de ahí la resolución por parte de la Audiencia Provincial de Asturias en favor de la parte demandante.

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EL ACCIDENTE “IN ITINERE” EN LAS CLASES PASIVAS VS REG. GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Para comenzar, daremos una pequeña explicación del accidente in itinere, éste se trata de “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión al ir o volver del lugar de trabajo”. Es decir, los accidentes a los que podemos estar sometidos cualquier trabajador cuando nos desplazamos al entrar o salir de nuestro puesto de trabajo.
Respecto a las clases Pasivas del Estado, se trata del personal de carrera al servicio de la Administración, los que todos conocemos por los funcionarios.
Y aquí viene lo interesante y es que los funcionarios públicos, hasta las novedosas Sentencias del Tribunal Supremo (812/21 y 887/21, de 21 y 24 de junio respectivamente), no tenían derecho al cobro de una pensión extraordinaria, al considerar que los accidentes que se sufrieran en el trayecto ente el domicilio y el lugar de trabajo fueran considerados como consecuencia del servicio.
Este cambio jurisprudencial, supone una bocanada de aire fresco, entre la numerosa casuística existente en la función pública que ha visto equiparada esta situación con los trabajadores Adscritos a la seguridad Social y a los Autónomos.
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¿Crees que pude sindicarse un trabajador de la prostitución?

EL Tribunal Supremo ha dictado una sentencia, en demanda por Impugnación de Estatutos Sindicales, donde reconoce el derecho de las personas que desarrollan trabajos sexuales a sindicarse.

La demanda se formuló por la Comisión para la Investigación de malos tratos a mujeres, y la plataforma 8 de marzo de Sevilla, frente al Sindicato Organización de Trabajadoras Sexuales (OTRAS), interesando la nulidad de los Estatutos y del acta de constitución del denominado Sindicato Organización de Trabajadoras Sexuales y, en consecuencia, la disolución de la organización sindical ordenándose la baja de la misma en el registro correspondiente.

La sentencia señala que unos estatutos sindicales no pueden determinar la legalidad (o ilegalidad) de cualquier actividad, correspondiendo esa tarea al legislador; siendo  por completo ajeno a este litigio el debate sobre la legalización, tolerancia o penalización  de la  prostitución por cuenta ajena, máxime cuando la misma no aparece contemplada en los estatutos, y con arreglo a nuestro derecho la celebración de un contrato de trabajo cuyo objeto sea la prostitución por cuenta ajena, debe reputarse nulo.

La sentencia estima que el ámbito funcional de los estatutos impugnados es conforme a derecho, que las personas que desarrollan trabajos sexuales a las que se refiere el procedimiento gozan del derecho fundamental a la libertad sindical y tienen derecho a sindicarse.

La sentencia íntegra se conocerá en los próximos días.

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