Recientemente ha salido una noticia sobre una sentencia que cabe destacar dada su importancia y repercusión en el mundo jurídico.
Se trata de una sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias por el que se revoca la donación realizada de una madre a su hijo en aras del artículo 648.1 del CC, entendiendo, por tanto, que existe causa legal de ingratitud por maltrato psicológico.
“También podrá ser revocada la donación, a instancia del donante, por causa de ingratitud en los casos siguientes:
Si el donatario cometiere algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante.
La sentencia revoca la donación realizada por la madre a favor de su hijo, la cual le donó un paquete de participaciones de la sociedad familiar sin recibir por ello contraprestación alguna.
En este caso, no concurre la causa de revocación relativa a la no prestación de alimentos por el donatario (hijo) al donante (madre). La madre es titular de un importante patrimonio inmobiliario, por eso no queda acreditada la causa de revocación por no prestar alimentos, siendo esta una de las causas para revocar una donación.
No obstante, sí concurre la causa de revocación por maltrato psicológico.
La vida de la demandante estaba volcada en el negocio, en el que trabajo durante 50 años llevando la dirección los últimos 30 años.
El trato recibido de su hijo tras la donación, expulsándola de la empresa con malas formas, con cese de toda relación personal con el mismo y sus nietos, ha provocado en la actora (donante) un trastorno adaptativo, de ahí la resolución por parte de la Audiencia Provincial de Asturias en favor de la parte demandante.
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