➡️La problemática se nos presentará con el encuadramiento de estas actividades dentro del RETA, dado que obligatoriamente se deberán registrar todas las personas mayores de 18 años que realicen de manera HABITUAL, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
👉¿SOLUCIÓN? la clave para no englobarnos dentro de este Régimen y poder facturar sin darse de alta en el propio, radica en que la actividad que se realiza debe tener un carácter puntual en vez de habitual, a lo que cabe añadir que los ingresos que dicha actividad no deben ser superiores al Salario Mínimo Interprofesional
Hay que tener en cuenta que, aunque la teoría diga que las actividades puntuales son aquellas actividades que no representen tu medio de vida, tratándose de acciones complementarias u ocasionales, en la práctica hay muchas personas que facturan una cantidad inferior al SMI de manera adicional a su puesto de trabajo habitual, y aun así son obligadas a darse de alta en el RETA por considerarse habitual.
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