REQUISITOS PARA FACTURAR SIN ESTAR DADO DE ALTA.

➡️La problemática se nos presentará con el encuadramiento de estas actividades dentro del RETA, dado que obligatoriamente se deberán registrar todas las personas mayores de 18 años que realicen de manera HABITUAL, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.

👉¿SOLUCIÓN? la clave para no englobarnos dentro de este Régimen y poder facturar sin darse de alta en el propio, radica en que la actividad que se realiza debe tener un carácter puntual en vez de habitual, a lo que cabe añadir que los ingresos que dicha actividad no deben ser superiores al Salario Mínimo Interprofesional

Hay que tener en cuenta que, aunque la teoría diga que las actividades puntuales son aquellas actividades que no representen tu medio de vida, tratándose de acciones complementarias u ocasionales, en la práctica hay muchas personas que facturan una cantidad inferior al SMI de manera adicional a su puesto de trabajo habitual, y aun así son obligadas a darse de alta en el RETA por considerarse habitual.

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NUEVAS SENTENCIAS QUE RECONOCEN EL COMPLEMENTO POR HIJO EN PENSIONES IGUALANDO A LOS HOMBRES CON LAS MUJERES 

Tras el pronunciamiento de la AP de San Sebastián de fecha 6 de octubre de 2021, se produce una vuelta de tuerca más en el reconocimiento del complemento de maternidad a los hombres en la aplicación del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, que hasta ahora solo reconocía este derecho a las mujeres.

Tras una cuestión prejudicial planteada por un Juzgado de lo Social numero 3 de Girona, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió declarando que la Directiva 79/7 “que, partiendo de una situación comparable, el complemento por maternidad español incurre en una discriminación directa por razón de sexo, por lo tanto, se considera prohibida por tal Directiva”.

Por lo tanto, estamos de enhorabuena ya que de esta manera se adapta nuestra normativa a la normativa europea, en concreto Directiva Europea 79/7/CEE, reconociendo el derecho de los hombres que han tenido hijos biológicos o adoptados como beneficiarios del complemento, en virtud del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social.

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