NUEVAS SENTENCIAS QUE RECONOCEN EL COMPLEMENTO POR HIJO EN PENSIONES IGUALANDO A LOS HOMBRES CON LAS MUJERES 

Tras el pronunciamiento de la AP de San Sebastián de fecha 6 de octubre de 2021, se produce una vuelta de tuerca más en el reconocimiento del complemento de maternidad a los hombres en la aplicación del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, que hasta ahora solo reconocía este derecho a las mujeres.

Tras una cuestión prejudicial planteada por un Juzgado de lo Social numero 3 de Girona, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió declarando que la Directiva 79/7 “que, partiendo de una situación comparable, el complemento por maternidad español incurre en una discriminación directa por razón de sexo, por lo tanto, se considera prohibida por tal Directiva”.

Por lo tanto, estamos de enhorabuena ya que de esta manera se adapta nuestra normativa a la normativa europea, en concreto Directiva Europea 79/7/CEE, reconociendo el derecho de los hombres que han tenido hijos biológicos o adoptados como beneficiarios del complemento, en virtud del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social.

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