VACUNACIÓN EN MENORES SIN CONSENSO DE AMBOS PROGENITORES

Como ya sabemos, el pasado 15 de diciembre se comenzó con la vacunación del COVID 19 en menores de entre 5 y 11 años y desde la publicación de dicha noticia, fueron muchas las llamadas de los progenitores con dudas sobre qué hacer en caso de desacuerdo.

💉La vacunación se trata de una decisión que entra dentro de la patria potestad y es equiparable jurídicamente a un cambio de colegio, un tratamiento de ortodoncia o un cambio de domicilio, de esta forma, se deberá recurrir a los tribunales a través del procedimiento adecuado tanto en los supuestos en los que los padres se encuentran casados como si no lo estuvieran sino consiguen alcanzar un acuerdo, siendo el Juez el que, resolverá quién es el padre que va a tomar tal decisión. Para hacer esto, el tribunal deberá atenerse siempre al interés superior del menor, consultando al propio menor (siempre que sea posible, ya que solo se podrá consultar al menor si es mayor de 12 años o el tribunal aprecie que tiene la suficiente madurez mental como para poder responder), y estudiando el resto de circunstancias.

Aun así, en la práctica si alguno de los progenitores acude a vacunar a su hijo/a en un centro de salud podría ser que no tuviera ningún problema para hacerlo, debido a que lo servicios sanitarios no le van a solicitar la conformidad del otro progenitor, sino conocen que se hayan divorciados. Sin embargo, se corre el riesgo de que el otro progenitor pueda iniciar un procedimiento de jurisdicción voluntaria debido al inadecuado ejercicio de la patria potestad, ante lo que el juez deberá resolver si dicho progenitor sobrepasó o no las facultades propias de la patria potestad y cuidado del menor, acordando en consecuencia las medidas que estime oportunas, entre las que se puede incluir un cambio de custodia, por lo que, evidentemente, siendo esta una cuestión que afecta de forma directa a la patria potestad lo mejor es que si ambos padres no se ponen de acuerdo, acudan al procedimiento dispuesto al efecto.

Por último, es importante reseñar que los menores que ya hayan cumplido 16 años tienen capacidad legal para aceptar o rechazar la vacunación.

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Digitalización empresas y autónomos📢 Bonos Programa Kit Digital

👉A partir de febrero del 2022 se podrán acceder a estos bonos financiados por la Unión Europea y que tiene como objetivo la digitalización de las pymes y autónomos en todo el territorio nacional. Todavía no se han publicado las bases reguladoras de estas ayudas, por lo que la información que os facilitamos a continuación podría estar sujeta a algunos cambios menores

¿Qué es el Kit Digital?
Este Kit digital tiene como objetivo subvencionar la implantación de soluciones digitales disponibles en el mercado para conseguir un avance significativo en el nivel de madurez digital.

El programa Kit Digital comprende tres tramos para el importe máximo que destinarán a cada compañía dependiendo de su tamaño:

💰Segmento I. Pequeñas empresas de entre 10 y menos de 50 empleados: 12.000 €
Segmento II. Pequeñas empresas o Microempresas de entre 3 y menos de 10 empleados: 6.000 €
Segmento III. Pequeñas empresas o Microempresas de entre 1 y menos de 3 empleados y personas en situación de autoempleo: 2.000 €

¿Cuál será el proceso a seguir?
Para acceder a las soluciones digitales personalizadas, las empresas interesadas deberán comprobar primero su nivel de digitalización a través de un ‘test de autodiagnóstico’, puesto a su disposición en la plataforma Acelera pyme. También pueden acceder a toda la información y recibir asesoramiento en el teléfono 900 909 001, o presencialmente en las Oficinas Acelera pyme distribuidas por toda la geografía española.
Las convocatorias para las ayudas saldrán el próximo año, una vez se publique la orden de bases y se produzca el registro de los agentes digitalizadores, que tendrán como meta final digitalizar a un millón de pymes.

Todo esto puede variar en estos meses.

‼️Sabéis de la importancia de las nuevas tecnologías en nuestras empresas y está puede ser una gran oportunidad Buen para comenzar en ellas, bien para mejorar lo que ya tenemos.

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COMO COMPARTIR UN DÉCIMO DE LOTERÍA Y DETALLES IMPORTANTES DE LA LOTERÍA.

Se acerca la Navidad, y ¿quién no comparte un décimo con la familia, amigos o compañeros de trabajo?

👉Hoy os damos algunos tips para que se haga con las máximas garantías.

Últimamente las nuevas tecnologías han conseguido colarse en nuestra vida cotidiana hasta el punto de que la mayoría de los ciudadanos, hacen uso de sistemas como el de mensajería instantánea WhatsApp para compartir el numero de lotería elegido, lo cual se puede tener en cuenta como prueba fidedigna y apta para acreditar nuestra participación en el numero ganador, siempre y cuando se sigan los siguientes mecanismos:

Lo primero será crear un grupo específico de WhatsApp para la lotería de Navidad, en el que se enviará una imagen del décimo elegido, donde se vean claramente todos los datos del número y también se deberá designar claramente la persona que lo custodiará.

Esta persona que lo custodie será responsable tanto de importe proporcional de adquisición, como del premio que pueda tocar, por lo que si lo pierde o se lo roban es necesario que presente la denuncia correspondiente.

Por último, es muy aconsejable guardar los mensajes del grupo ante posibles contratiempos.

Para terminar, vamos a enumerar una serie de detalles relativos al Décimo que es importante que conozcáis:

El Décimo es al portador: Esto significa que el premio lo recibirá quien tenga en su poder el Décimo al momento de cobrarlo.

El premio tiene fecha de caducidad: Una vez conocido los números ganadores, se dispondrá de 3 meses para reclamar el premio. Si el premio es inferior a 3000€ se podrá cobrar el mismo 22 de diciembre a partir de las 18h. en la administración de Loterías, si el premio es superior se deberá cobrar en entidades Financieras concertadas o delegaciones comerciales de Loterías. Si solo debes cobrar una participación, será abonada por quien la realizó.

Compra Online: El décimo comprado por internet deberá corresponder siempre son el décimo real, que la empresa online reserva a tu nombre.

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PREGUNTAS MÁS FRECUENTES EN UN MUTUO ACUERDO

Ayer publicamos un Vlog en nuestro perfil de instagram con las preguntas más frecuentes que nos estamos encontrando últimamente en el despacho cuando se suscribe un convenio regulador de mutuo acuerdo, pero como el vídeo dio un error la parte de las preguntas no se subió, así que hoy os ponemos las preguntas y las respuestas por escrito.

Como decíamos, hemos cerrado el mes de noviembre, siendo el mes de estos últimos 10 años el mes que más mutuos acuerdos se han firmado en el despacho, y nos sorprendía que básicamente en todos los casos los clientes repetían básicamente las mismas preguntas. Hoy os las reseñamos por si os resultan de interés

✅¿Qué entra dentro de la Pensión  de Alimentos?

El artículo 142 del Código Civil establece cuáles son los gastos ordinarios, es decir, aquellos que deberán ser cubiertos por la pensión de  alimentos, y es muy claro cuando indica que se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica

¡¡¡Y OJO!!! Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista por lo que los gastos escolares entrarán dentro de la pensión de alimentos sinos e pacta lo contrario.

Por ello, en un mutuo acuerdo, los gastos reseñados como ordinarios, dependiendo de las circunstancias se podrán establecer como extraordinarios, como suele suceder muy a menudo por ejemplo con determinados gastos escolares.

✅¿Cuál es la pensión mínima?

Según la Audiencia Provincial de Valencia, el mínimo vital se encuentra entre 150 y 180 € mensuales por cada hijo, estableciéndose dicha cantidad cuando el progenitor obligado al pago se encuentra por ejemplo desempleado.

¿Las medidas pactadas en un Mutuo Acuerdo se podrán modificar o son para siempre?

Si se cumple los requisitos para ello…¡POR SUPUESTO! Podrás incrementar o disminuir la pensión de alimentos, incrementar o disminuir el régimen de visitas e incluso modificar la guarda y custodia pasando de una monoparental a una compartida y a la inversa.

Si necesitáis asesoramiento para suscribir un convenio regulador o si teniéndolo tenéis dudas, podéis contactar con nosotros a través de nuestro número de teléfono: 961 365 497 o bien a través de nuestro formulario.