LA PROMESA DE MATRIMONIO

 

Siempre hemos pensado que los contratos verbales tienen la misma validez jurídica que los contratos escritos. Aunque siempre es recomendable  por escrito  ya que,

 “las palabras al fin y al cabo se las lleva el viento” 

 Pero puestos a mencionar refranes también recordamos

 “el hombre honrado de sus palabras es esclavo” 

 Y en efecto así es.

El Código Civil, en su artículo 1278 indica:

 Los contratos serán obligatorios cualquiera que sea su forma en que se han celebrado siempre que concurran las condiciones para su validez.

Dicho todo esto y contra todo pronóstico, el mismo Código Civil que anteriormente nos indicaba la validez del contrato verbal , respecto a la promesa de matrimonio, nos indica lo siguiente en su artículo 42 :

“La promesa de matrimonio no produce obligación de contraerlo ni de cumplir lo que se hubiere estipulado para el supuesto de su no celebración. No se admitirá a trámite la demanda en que se pretenda su cumplimiento”

Entonces, ¿cómo interpretamos esta contradicción?. La respuesta es sencilla y la encontramos en el artículo 1261CC por el que no hay contrato sino concurren los siguientes requisitos:

  • Consentimiento de los contratantes
  • Objeto cierto que sea materia de contrato
  • Causa de la obligación que se establezca

 

El consentimiento es el elemento por excelencia, en este caso, el artículo 45 CC es taxativo, no hay matrimonio sin consentimiento, por tanto, por mucha promesa que haya prima el consentimiento.  

 

Entonces, si nos encontramos con un caso de novio/a a la fuga y nos dejan “plantados” con la boda, ¿Qué podemos hacer? Pues tenemos la posibilidad de emprender acción legal y solicitar indemnización que en ningún caso incluirá daños morales pero al menos sí lo invertido para la proyectada boda, ya que siguiendo con los refranes:

“las penas con pan son menos penas” 

Para ello la ruptura unilateral debe ser sin causa, esto quiere decir que si la ruptura se produce por alguna causa susceptible de justificación como puede ser enfermedad, desempleo, engaño o por supuesto maltrato no tendremos derecho a solicitar indemnización. 

Suponiendo que no hay causa podremos solicitar indemnización sobre todas aquellas inversiones que se hayan producido directamente con motivo de la boda. Aquellos actos externos realizados por los futuros contrayentes, como la adquisición o reserva de distintos elementos: Iglesia o sala de ceremonias, salón de banquetes, contratación del fotógrafo, alquiler de equipo de música y vehículos, adquisición de trajes y anillos, reserva de viajes, etc.

 Así que si es tu caso, no estés triste, el refranero es muy sabio:

“Cuando se cierra una puerta, se abre una ventana”.

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¿Pueden despedirte por WhatsApp?

La legislación es clara, el Estatuto de los Trabajadores que es la legislación que regula las relaciones laborales de aquellos trabajadores que presten sus servicios de manera voluntaria a un organismo empleador, sea este físico o jurídico, establece en su artículo 55.1 que el empresario debe comunicar por escrito a través de una carta de despido. De hecho, la decisión tiene que estar notificada, esto quiere decir, que no es suficiente con que leas la carta, sino que habrás de firmar para que quede constancia de que te has dado por enterado, debe figurar la fecha, muy importante para futuros plazos (tanto de meses trabajados, como de inicio de búsqueda de empleo si en ese momento te inscribes en el SERVEF, por ejemplo) y sobretodo deben estar motivado, esto quiere decir que deben figurar las causas del despido, el porqué.

Todo lo anterior también lo pueden realizar mediante burofax, pero nunca mediante WhatsApp. Utilizar el WhatsApp compartiría que nos encontramos con un despido improcedente y por lo tanto podremos reclamar judicialmente la indemnización que corresponde.

Siempre que el despido NO sea por escrito seguiremos obligados a acudir a nuestro puesto de trabajo, en evitación de que el empresario pudiera despedirnos procedentemente por un abandono del puesto de trabajo.

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