La legislación es clara, el Estatuto de los Trabajadores que es la legislación que regula las relaciones laborales de aquellos trabajadores que presten sus servicios de manera voluntaria a un organismo empleador, sea este físico o jurídico, establece en su artículo 55.1 que el empresario debe comunicar por escrito a través de una carta de despido. De hecho, la decisión tiene que estar notificada, esto quiere decir, que no es suficiente con que leas la carta, sino que habrás de firmar para que quede constancia de que te has dado por enterado, debe figurar la fecha, muy importante para futuros plazos (tanto de meses trabajados, como de inicio de búsqueda de empleo si en ese momento te inscribes en el SERVEF, por ejemplo) y sobretodo deben estar motivado, esto quiere decir que deben figurar las causas del despido, el porqué.
Siempre que el despido NO sea por escrito seguiremos obligados a acudir a nuestro puesto de trabajo, en evitación de que el empresario pudiera despedirnos procedentemente por un abandono del puesto de trabajo.