Desde el Gobierno, se estableció el Plan “Mecuida”, el cual deberán solicitarlo con 24
horas de antelación su ausencia a la empresa, para la modificación de su jornada laboral
de la siguientes que se plantean: horario flexible, jornada partida o continuada o
incluso cambiar la forma de trabajo a teletrabajo.
Así tenemos las siguientes alternativas:
A. Teletrabajo: el RD Ley 8/2020 determinó de forma clara el trabajo a distancia como alternativa preferente frente a otras medidas como los ERTEs.
¿Está la empresa obligada a aceptar el teletrabajo? Pues bien, la empresa NO
está obligada a aceptarla de manera inmediata ya que, el empleado tiene que acreditar que realmente necesita de la conciliación o del cuidado. Además, la ley requiere que la petición sea de manera “justificada, razonable y
proporcionada”. En todo caso, la ley exige a ambas partes negociar.
B. Permiso retribuido no recuperable: “no se contempla que la permanencia en el domicilio de los progenitores para el cuidado del hijo menor signifique la obligación de facilitar un permiso retribuido no recuperable. En este supuesto de cuidado del menor por aislamiento preventivo es difícilmente asimilable al permiso retribuido que responde al cumplimiento de un deber
inexcusable de carácter público y personal”.
C. Adaptación o reducción de la jornada: Hay que advertir, que conforme a lo establecido en la mencionada norma y según el Art. 37.6 ET esta reducción de jornada, lleva aparejada una reducción proporcional del salario.
D. Por último, Permiso no retribuido recuperable: siempre por acuerdo entre las partes.
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