Este año 2021 por fin vamos a dar por zanjado un procedimiento de ejecución de pensión de alimentos con el que llevamos la friolera de 10 años en el despacho, y en el que se han hecho nada menos que 7 ampliaciones antes los nuevos impagos de la pensión de alimentos, y siempre surge la misma duda en estos procedimientos:
¿Qué cantidad se puede embargar en este tipo de casos? Pues bien, como sabréis las cantidades que una persona perciba en concepto de sueldo, retribuciones o pensiones que no alcancen el salario mínimo interprofesional son inembargables; ahora bien, salvo que las cantidades debidas lo sean en concepto de alimentos para los hijos o cónyuge, en este caso será el Juzgado el que decida la cantidad a embargar, pudiendo incluso embargar la totalidad de los ingresos que estuviera percibiendo el ejecutado.
Para ello, únicamente será necesario que exista una sentencia de condena al pago de una obligación de alimentos, o una resolución de medidas cautelares y solicitar dicho embargo a través de un procedimiento de ejecución.
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