Como sabéis, dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que nos encontremos la legitima es de una manera u otra destacando así Cataluña, Baleares, País Vasco y Navarra, entre otras, que cuentan con regulación propia.
Las legítimas son aquella parte de la herencia que se reserva por ley a determinados herederos que se conocen como herederos forzosos o legitimarios.
El orden es: hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes; padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes; y cónyuge viudo.
Como bien se ha adelantado anteriormente, se debe tener en cuenta donde se encontraba la residencia del fallecido para así aplicar las normas correspondientes.
A continuación, desglosamos las comunidades autónomas que cuentan con legislación propia:
Aragón
Solo son considerados herederos forzosos los descendientes. La legitima pertenece a la mitad de la herencia en favor de hijos y descendientes, la cual se repartirá entre ellos sin limitación alguna.
Baleares
Tanto en Mallorca como en Menorca se les asigna una tercera parte de la herencia a los hijos y descendientes; los progenitores (no otros descendientes) cuentan con una cuarta parte. El cónyuge viudo tiene asignado el usufructo de la mitad de la herencia en el caso de que no haber descendientes, dos terceras partes de existir progenitores y usufructo universal en demás casos.
En Ibiza y Formentera, en cuanto a hijos y descendientes la legitima es la misma que en Mallorca y Menorca. Los progenitores y ascendientes tendrán asignada la mitad de la herencia en el caso de no haber cónyuge viudo y el cónyuge no contará con derecho a la legítimo.
Cataluña
Reciben una cuarta parte en partes iguales los descendientes. Los ascendientes cuentan con una cuarta parte de la herencia (cuidado: solo padres, no otros ascendientes) y en el caso de haber descendientes, no contaran con dicho derecho, mientras que el cónyuge contara con el usufructo universal de la herencia.
Galicia
Una cuarta parte de la herencia corresponde a los descendientes. Los ascendientes no tienen derecho a la legitima. En cuanto al cónyuge, éste ostenta el usufructo de la cuarta parte de la herencia (de haber descendientes) y de la mitad (de no haber descendientes)
Navarra
No hay obligación de dejar bienes a los descendientes. Los ascendientes no ostentan derecho a la legitima y los ascendientes no tienen derecho a la legitima. En cuanto al cónyuge, dispone del usufructo de toda la herencia.
País Vasco
Los descendientes cuentan con una designación de una tercera parte de la herencia. Además, cuentan con la libertad de poder repartirla a cualquiera de ellos.
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