Es muy importante que sepamos como se divide una herencia y que la normativa a aplicar en materia sucesoria no es la misma en toda España. Debemos diferenciar entre el derecho civil común el cual se recoge en nuestro Código Civil y la legislación general y por otro lado la legislación foral, que se aplica por alguna Comunidades Autónomas con competencias en esta materia, entre las que hay que destacar: Aragón Cataluña, Baleares, Navarra, País Vasco y Galicia.
Según el Código Civil, la herencia se divide en tres partes:
- El tercio de legítima estricta: se reparte entre los descendientes a partes iguales. Si alguno ha fallecido con anterioridad le suceden por derecho de representación los descendientes de este a partes iguales.
- El tercio de mejora: este tercio no se tiene porque repartir a partes iguales entre los hijos y descendientes. Puedes mejorar más a un hijo que a otro. En el caso de que no hubiera testamento o que en este no se dijera nada, el tercio de mejora se sumaría a la legítima y se repartiría en partes iguales entre los hijos y descendientes.
- El tercio de libre disposición: el testador puede dejarlo a un familiar o a un tercero ajeno. Hay libertad de disposición absoluta con este tercio.
Finalmente, cabe explicar lo que se entiende por legítima y es la porción de bienes respecto a los cuales el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados herederos forzosos.
Los herederos forzosos, en nuestro Código Civil, son los siguientes:
- Hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
- A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
- El viudo o viuda en la forma que establece el Código Civil.
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