El Tribunal Supremo anula la política de las compañías aéreas que permitían enviar el equipaje en vuelo distinto

 

El Supremo ha declarado nulas por abusivas las cláusulas del condicionado general del contrato aéreo de pasajeros de Ryanair que establecían, una de ellas, la posibilidad del envío en vuelo separado del equipaje respecto del pasajero al que pertenece; y la segunda, la sumisión al derecho irlandés de la interpretación del contrato.

El Supremo declara nula la cláusula por la cual la compañía podía decidir, “por motivos de seguridad u operatividad”, transportar el equipaje en un vuelo distinto al del pasajero. El Supremo señala que puede haber casos que justifiquen una excepción a la regla de que el pasajero y su equipaje viajen juntos, pero no mediante una cláusula tan genérica que deja “a la voluntad del transportista desplazar o no el equipaje facturado en el mismo vuelo bajo la invocación de unas inconcretas y absolutamente inespecíficas circunstancias de seguridad u operatividad”.

De la misma forma remite sus conflictos a la interpretación de la legislación irlandesa, siendo esta clausula abusiva por generar un “desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes y obstaculiza el ejercicio de acciones judiciales o de recursos por parte del consumidor”, ya que “tiene como resultado que el consumidor español deba informarse del contenido de la ley irlandesa si quiere conocer sus derechos y obligaciones contractuales y probar el contenido de dicha ley en cualquier reclamación judicial”.

«Es decir, añade la sentencia, sin la cláusula de elección, los contratos de Ryanair con los consumidores con residencia en España se someterán, en la mayor parte de los casos, a la ley española. Mientras que, con la inclusión de la cláusula, quedan sometidos a la ley irlandesa. Lo que, en otras consecuencias, tiene como resultado que el consumidor español deba informarse del contenido de la ley irlandesa si quiere conocer sus derechos y obligaciones contractuales y probar el contenido de dicha ley en cualquier reclamación judicial».

Además, el Supremo resalta que la cláusula es incompleta y puede inducir a error al consumidor.

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