ALGUNAS DIFERENCIAS ENTRE MATRIMONIO Y PAREJA DE HECHO.
En el despacho llevamos muchos procedimiento de divorcio o de medidas paternofiliales cuando la pareja, sin estar casados, tienen hijos en común, pero el matrimonio y la pareja de hechos (inscrita) tienen varias diferencias, aquí os dejamos hoy algunas de ellas:
⚰️Pensión por Viudedad: En las parejas de hecho para obtener esta pensión, la unión civil debe haberse constituido 2 años antes del fallecimiento y se le suma que ambos deben haber convivido al menos durante 5 años. En el matrimonio por su parte salvo que la muerte sea por enfermedad común (en cuyo caso el matrimonio debe llevar vigente al menos 1 año), no es necesario ningún período mínimo de relación.
➡️Pago de Impuestos: Una de las ventajas que ofrece el matrimonio frente a la pareja de hecho es la posibilidad de realizar una tributación conjunta (declaración de la renta) con el/la cónyuge.
💸Compensación en caso de ruptura: En el caso del matrimonio el miembro con menor ingresos económicos o posición económica mas desfavorable, tendrá derecho de compensación de la otra parte, sin embargo, en el caso de uniones civiles habrá que atender a la legislación de la comunidad ya que no todas lo aceptan o lo reconocen.
Herencia: En el matrimonio existe un derecho implícito a la herencia, mientras que en la unión civil no existe este derecho de manera intrínseca si no que para ello será necesario dejar constancia mediante redacción de un testamento. A lo que cabe añadir que el impuesto sobre sucesiones y donaciones, así como las posibles bonificaciones variarán dependiendo de si nos encontramos ante un matrimonio o una pareja de hecho.
💰Régimen económico: En el matrimonio podrás elegir entre la separación de bienes o el régimen de bienes gananciales, sin embargo en las parejas de hecho será siempre el régimen de separación de bienes
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