La pareja no pudo formalizar legalmente su matrimonio, por un problema con la partida de nacimiento de él —nacido en Alemania—, pero para todos sus amigos y familiares, que fueron a la celebración de una boda simbólica, y a todos los efectos prácticos, sí estaban casados. Así lo reconoce ahora una sentencia del Juzgado de lo Social número 17 de València que condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social a abonar la correspondiente pensión de viudedad a la pareja del fallecido en junio de 2020.
Pese a no estar casados legalmente ni figurar tampoco como pareja de hecho, circunstancia por la que la Seguridad Social se negaba a pagar la prestación de viudedad a esta valenciana, la demandante ha acreditado mediante certificado de empadronamiento que ambos vivían en el mismo domicilio desde septiembre de 2015. Le faltarían por lo tanto tres meses para llegar a los cinco años de relación ininterrumpida análoga a la conyugal que exige la normativa sobre el reconocimiento de las pensiones.
No obstante, la jueza considera que estamos ante «una situación excepcional», en la cual ha quedado probado que la pareja «había iniciado un expediente matrimonial y por un defecto formal no pudieron cumplimentarlo definitivamente, pero sí celebraron una boda ficticia con banquete y viaje de novios».
Además según el informe de un detective privado, la pareja ya mantenía una relación en el año 2013 y figuran empadronados en la misma casa de Almussafes desde septiembre de 2015. «Aunque les quedaran tres meses para cumplir el requisito de cinco años de convivencia ininterrumpida, esta juzgadora entiende que los casi cinco años de convivencia acreditada, más el informe del detective que acredita que eran pareja desde el 2013, y sobre todo, la celebración de la boda, con banquete y viaje de novios, debe considerarse que estamos ante una situación excepcional», argumenta el fallo.
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