LA PENSIÓN DE VIUDEDAD COMPARTIDA CON LA EX CÓNYUGE DEL CAUSANTE PASA A PERCIBIRSE DE FORMA ÍNTEGRA CUANDO ESTA FALLECE 

LA PENSIÓN DE VIUDEDAD COMPARTIDA CON LA EX CÓNYUGE DEL CAUSANTE PASA A PERCIBIRSE DE FORMA ÍNTEGRA CUANDO ESTA FALLECE 

La presente noticia jurídica nos parece de gran interés y es que una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha establecido que una vez fallezca el cobeneficiario de una pensión de viudedad, esta pasa a percibirse íntegramente por el cónyuge superviviente.

Según la sentencia (613/2021), producido el fallecimiento se genera una pensión completa que debe repartirse entre sus beneficiarios, de acuerdo con el criterio de proporcionalidad convivencial.

Es la situación de necesidad en que queda el viudo lo que justifica que, tras extinguirse el derecho a percibir pensión de viudedad por parte de la primera esposa del causante, recupera toda su amplitud el derecho originario e íntegro de la viuda.

Y no se trata de realizar un nuevo cálculo, ni de revisar los porcentajes de pensión que deba abonar el INSS ni, mucho menos, de aplicar normas sobrevenidas al hecho causante sino de que cese el descuento o reparto que ha tenido sentido solo en tanto exista concurrencia de personas beneficiarias.

El fallo considera que, en el supuesto de concurrencia de personas beneficiarias, el importe de pensión de viudedad que le corresponde al cónyuge supérstite (en proporción al tiempo de convivencia con el causante) se le debe añadir a la porción de pensión que ha venido percibiendo el excónyuge a partir del momento en que se extingue este derecho.

Solución no extrapolable

Ahora bien, el Supremo aclara que esta solución no es extrapolable en sentido inverso, es decir, en caso de fallecimiento de la persona viuda y supervivencia del cónyuge histórico, ni a otros en los que hay concurrencia de diverso tipo (por ejemplo, entre excónyuges) o en los que son otras personas (huérfanos) a quienes el legislador desea que se destine el importe de la pensión extinguida, ni a cualesquiera otros diversos.

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