¿Pueden despedirte por WhatsApp?

La legislación es clara, el Estatuto de los Trabajadores que es la legislación que regula las relaciones laborales de aquellos trabajadores que presten sus servicios de manera voluntaria a un organismo empleador, sea este físico o jurídico, establece en su artículo 55.1 que el empresario debe comunicar por escrito a través de una carta de despido. De hecho, la decisión tiene que estar notificada, esto quiere decir, que no es suficiente con que leas la carta, sino que habrás de firmar para que quede constancia de que te has dado por enterado, debe figurar la fecha, muy importante para futuros plazos (tanto de meses trabajados, como de inicio de búsqueda de empleo si en ese momento te inscribes en el SERVEF, por ejemplo) y sobretodo deben estar motivado, esto quiere decir que deben figurar las causas del despido, el porqué.

Todo lo anterior también lo pueden realizar mediante burofax, pero nunca mediante WhatsApp. Utilizar el WhatsApp compartiría que nos encontramos con un despido improcedente y por lo tanto podremos reclamar judicialmente la indemnización que corresponde.

Siempre que el despido NO sea por escrito seguiremos obligados a acudir a nuestro puesto de trabajo, en evitación de que el empresario pudiera despedirnos procedentemente por un abandono del puesto de trabajo.

👩‍💻Para más información contacte con nosotros a través de nuestro número de teléfono: 961 365 497 o bien a través de nuestro formulario.

LA IMPORTANCIA DE OTORGAR TESTAMENTO. LA DECLARACIÓN DE HEREDEROS «AB INTESTATO»

El proceso para heredar en España está regulado en el Código Civil, de manera que los bienes y obligaciones de la persona fallecida se reparten en cumplimiento dicho código y en función de las disposiciones señaladas en un testamento, en caso de haberlo. Hay que tener en cuenta que testar es un derecho, no una obligación, por lo que hacerlo o no tiene unas consecuencias distintas para los herederos

Cuando una persona muere sin haber hecho testamento, hay que realizar un trámite previo a la escritura de aceptación y adjudicación de herencia que es: “declaración de herederos ab intestato” para establecer quienes son las personas llamadas por la ley a convertirse en herederos. Si el fallecido tenía herederos forzosos (hijos, padres, cónyuge…), el trámite es sencillo y se hace en la notaría. Pero si los herederos son de otro tipo (hermanos, sobrinos, amigos, etc.), debe hacerse en un procedimiento judicial, más caro y largo. Si la herencia supera los 2.404,05 euros será necesaria la intervención de abogado y procurador. Por eso, es tan importante hacer testamento hoy en día ya que, aunque tus planes de reparto coincidan con lo que la ley tiene previsto en ausencia de testamento, es recomendable que lo otorgue para evitar malos entendidos y problemas a tus herederos.

A veces, las herencias de las personas sin herederos “ab intestato” se quedan en el limbo porque nadie menciona su existencia al Estado. Si sabe de una herencia de esta clase (un pariente político o un amigo, por ejemplo) se lo puede comunicar a Hacienda y en principio tendrá derecho a una recompensa igual al 10 % de la herencia denunciada. No vale, eso sí, si conoces los datos porque eras administrador de los bienes del fallecido, responsable de la residencia en la que vivía o un cargo público a través del cual tuvo conocimiento de la herencia.

👩‍💻Para más información contacte con nosotros a través de nuestro número de teléfono: 961 365 497 o bien a través de nuestro formulario.

LAS TOP 8 PREGUNTAS QUE NOS HACEMOS CUANDO SALIMOS A TOMAR ALGO

Hoy os traemos las TOP 8 preguntas que por lo menos nos hemos hecho alguna vez cuando hemos salimos a tomar algo sobre qué pueden y qué no pueden cobrarnos (y más aún con las medidas COVID).

 

Allá vamos…

 

Pregunta 1: ¿Pueden cobrarme en un bar 1€ por una Fanta y en el bar de enfrente 10€ por el mismo producto?

 

Así es, esto se debe al libre mercado por lo que los precios pueden ser establecidos por los vendedores de forma libre, pero, ojo, esto será legal siempre y cuando el precio aparezca en la lista de precios.

 

Pregunta 2: ¿Pueden cobrarme el IVA por Separado?

 

¡NO!, el precio que aparece en la carta es el precio final (con IVA incluido)

 

Ahora bien, aquí viene la pregunta estrella…

 

Pregunta 3: ¿Pueden cobrarme por los cubiertos?

 

¡NO! Bajo ningún concepto podrán cobrarnos por el uso de cubiertos. Es cierto que en algunos países esto está permitido, pero en España no.

 

Pregunta 4: El otro día hice una reserva y tras la comida al ir a pagar me han cobrado un “plus” por haber hecho la reserva, ¿está permitido?

 

¡NO!, no pueden cobrarte un extra por haber hecho una reserva, pero cuidado con esto, porque esto no quiere decir que no puedan cobrarte una señal (que luego deberá ser descontanda del precio final) en concepto de reserva. Esto sí está permitido.

 

Pregunta 5: Ahora con el COVID ¿pueden cobrarme por la limpieza extra desinfectante?

 

En principio, el cliente no debería verse obligado a sufragar estos gastos y de hacerlo se le deberá de haber informado de manera previa al consumo y éste deberá de expresar su aceptación.

 

Pregunta 6: ¿Pueden cobrarme por el aperitivo (que no he pedido) que me dan con el zumo de naranja (que sí he pedido)?

 

Solamente podrán cobrarte por el aperitivo en aquellos casos en los que expresamente se detalle en la carta o lista de precios. Aun así, te aconsejamos que si la lista de precios no se dice nada al respecto, que preguntes antes de tómatelo ya que una vez consumido tendrás que pagarlo.

 

Pregunta 7: ¿Pueden cobrarme por el pan?

 

Podrán cobrarte por el pan siempre y cuando aparezca reflejado en el menú o en la lista de precios donde además tendrá que aparecer cuál es el precio del mismo bien por comensal o por unidad.

 

Pregunta 8: ¿Pueden cobrarme por el hielo que me ponen con la Coca Cola que me he pedido?

 

Como bien se ha dicho en preguntas anteriores, para que el establecimiento pueda cobrarnos por esos cubitos de hielo deberá aparecer en la lista de precios la cantidad que deberá de abonarse.

¡Y hasta aquí por hoy! ¡Acuérdate de guárdate este post para tener siempre esta información contigo

BONO CULTURAL JUVENIL

 

¿Cómo te quedarías si te dijéramos que por el mero hecho de cumplir 18 años en este 2022 podrás recibir un BONO CULTURAL DE 400€?

Pues bien, desde ABOGADOS CJ ¡tenemos buenas noticias!

“¡Cuéntame más! ¿Quién puede solicitar este bono cultural de 400€?”

Podrán solicitarlo todos aquellos que cumplan 18 años durante este año y tengan nacionalidad española o residencia legal en España (con independencia de las rentas).

“¿Puedo gastarme los 400€ en lo que yo quiera?”

A continuación, haremos un pequeño desglose de cómo y en qué deberán gastarse esos 400€

👉200€ tendrán que ser destinados a eventos físicos como pueden ser entradas para conciertos, cines, museos, musicales, festivales, etc.

👉100€ podrán ser utilizados en productos físicos tal y como en videojuegos, libros, revistas, discos, CD, DVD, etc.

👉Los últimos 100€ restantes serán para consumo online, es decir, suscripciones a plataformas como Spotify, Netflix, videojuegos, podcasts, compra de E-books, etc.

⏳Ahora queda esperar a que el Gobierno anuncie los plazos en los que podrá ser solicitado, así que ¡¡no te olvides de seguirnos para mantenerte informado y poder pedir el BONO CULTURAL DE 400€!!

¿TIENES QUE PAGAR UNA PENSIÓN DE ALIMENTOS O UNA RENTA POR ALQUILER? TE ENSEÑAMOS CÓMO ACTUALIZARLA

Para determinados pagos periódicos, como pueden ser una renta derivada de la pensión de alquiler o el pago de una pensión de alimentos, a no ser que se pacte otra forma de actualización, dicha renta o pensión se deberá actualizar con forme al IPC, hoy os enseñamos cómo hacerlo.
  • Acudes a la página de ine.es
  • Desciendes hasta Aplicaciones
  • Pinchas en: Actualizar una renta con el IPC
  • Introduces mes y año, así como cuantía a actualizar, presionas en calcular: y te indica la cantidad nueva que debes abonar.
Ojo, IMPORTANTE, hay que tener en cuenta determinados factores, por ejemplo:
  • Si baja el IPC, la pensión de alimentos no bajará pero en el caso de los alquileres si
  • A no ser que se pacte lo contrario, en las rentas por alquiler la fecha a introducir será la del contrato y en las pensiones de alimentos, la fecha de sentencia.

 

NOTA: pueden ver una explicación gráfica en el perfil de instagram de AbogadosCJ

 

👩‍💻Para más información contacte con nosotros a través de nuestro número de teléfono: 961 365 497 o bien a través de nuestro formulario.

¿QUÉ ES LA PENSIÓN COMPENSATORIA?

La pensión compensatoria es una pensión que recibe uno de los ex cónyuges de parte del otro, cuando la ruptura del matrimonio genera un desequilibrio económico respecto de la situación que tenían antes de la separación.
¿CIRCUNSTANCIAS A TENER EN CUENTA?
Las que establece  el artículo 97 del CC
  1. Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
  2. La edad y el estado de salud.
  3. La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
  4. La dedicación pasada y futura a la familia.
  5. La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
  6. La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
  7. La pérdida eventual de un derecho de pensión.
  8. El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
¿TEMPORAL O VITALICIA?
Dependerá de las circunstancias concretas de cada caso, pero la jurisprudencia tiene una clara tendencia a fijar límites temporales
¿SI EL BENEFICIARIO DE LA PENSIÓN TRABAJASE AL MOMENTO DE ESTABLECERSE ESTA PENSIÓN, NO TENDRÁ DERECHO A LA MISMA?
Está pensión viene generada por el desequilibrio económico que haya entre las partes, por lo que aunque el que vaya a ser beneficiario, trabaje, si sus ingresos son notablemente inferiores al del otro cónyuge, se podrá establecer esta pensión.
¿MOTIVOS DE EXTINCIÓN?
Entre otros, los más importantes son:
  • Los pactos entre las partes
  • Cambio sustancial en las circunstancias
  • O contraer nuevas nupcias e incluso convivencia establece con otra pareja!
IMPORTANTE
  • En caso de divorcio/separación, sino se establece una Pensión Compensatoria, no tendrás derecho a la pensión de viudedad.

👩‍💻Para más información contacte con nosotros a través de nuestro número de teléfono: 961 365 497 o bien a través de nuestro formulario.

TESTAMENTO DENOMINADO «DEL UNO PARA EL OTRO»

¿Como pueden afectar e influir los testamentos que denominamos del ‘uno para el otro’?
Este tipo de disposición testamentaria se considera como un legado y no perjudica la legítima que deben recibir los legitimarios, que solo tendrán derecho a su parte del tercio de la misma si no aceptan.

Una de las situaciones que más se repite cuando le preguntas o escuchas a la gente hablar de herencias es cuando el difunto deja todo su haber hereditario a su cónyuge. Con este tipo de testamentos, es posible que la pareja viuda aproveche la gran mayoría del caudal hereditario sin tener que preocuparse demasiado por la parte que corresponde a los descendientes del causante.

Aún así hay que revisar este tipo de situacion: las herencias deben reconocer que un tercio de los bienes debe ir obligatoriamente a los descendientes del causante o a sus ascendientes, si este no tiene hijos o si no están capacitados para recibirlo.

Con la disposición testamentaria ‘del uno para el otro’, se le lega al cónyuge que queda vivo el usufructo universal y vitalicio de todos los bienes que componen el patrimonio del difunto.
Los bienes no se pueden vender, esto quiere decir que, hasta que renuncie a ellos o hasta que fallezca, puede disfrutar del uso de los mismos, pero no los puede vender. Además no tienes la nuda propiedad, la cual corresponde a los herederos forzosos. Aun así, no se le exigirá al cónyuge que haga el inventario, por lo que no tendrá que tasar los muebles ni describir el estado de los inmuebles, ni que preste la garantía.

Al considerarse un legado, el usufructo del patrimonio no perjudica la legítima que deben recibir los herederos forzosos, que solo tendrán derecho a su parte del tercio de la misma si no aceptan, cediendo el tercio de mejora al cónyuge. Otra opción que tienen es llegar a un acuerdo para pagar el valor de los bienes en metálico o con otros bienes de la propiedad para poder usarlos.

👩‍💻Para más información contacte con nosotros a través de nuestro número de teléfono: 961 365 497 o bien a través de nuestro formulario.

¡LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA SERÁN CONSIDERADOS MIEMBROS DE LA FAMILIA!

 

📢¡Los animales de compañía serían miembros de la familia a partir de hoy!📢

🎊 Hoy estamos de celebración, y es que ¿qué mejor noticia que esta para la noche de Reyes?

🐶Hoy entra en vigor una triple reforma en el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil que dota a los animales de compañía de determinados derechos que supondrían, entre otros puntos, que dejasen de ser meros bienes materiales.

Ello supone varios cambios, entre ellos:

👉En caso de separación/divorcio se podrán regular medidas para ellos.

👉Los animales domésticos tampoco podrán ser embargados o hipotecados.

Y un consejo que os queremos dar para hoy…tened en cuenta que los animales dan muchísimas alegrías pero también requieren de una gran responsabilidad, sino vas a saber darles el trato que merecen, no los utilices como regalo en estas fechas, ni en cualquier otra.

❤️ Y por supuesto, valorar adoptar antes de comprar.

DIFERENCIAS ENTRE TESTAMENTO Y DECLARACIÓN DE HEREDEROS

Las herencias ocasionan mucho estrés y angustia entre las familias debido a la cantidad de trámites que deben hacer en un momento tan complicado y duro como lo es la muerte de un ser querido. Por ello es muy fácil confundir cierta terminología hereditaria y los pasos a dar, como lo serían los testamentos y las declaraciones de herederos, pero es necesario conocer las diferencias y la utilidad de cada una de estas herramientas para realizar el proceso con éxito.

El testamento es el documento más conocido, en el se refleja la última voluntad del causante y de cómo quiere que se disponga tanto de su activo como de su pasivo una vez fallezca entre sus herederos. Para que sea efectivo, debe ajustarse a ciertos parámetros que permiten la redacción de numerosos tipos de testamento, y debe reconocer a los conocidos como herederos forzosos o legitimarios.

La declaración de herederos es un documento que se realiza si no existe o no se encuentra un testamento válido, o si el que existe se anula. De manera parecida al testamento, indica cómo se repartirán los bienes y deudas del fallecido, debe firmarse ante un notario y es necesario tanto como para aceptar y adjudicar la herencia como para liquidar el Impuesto de sucesiones y donaciones que varía dependiendo de la comunidad autónoma donde haya fallecido la persona.

En todos los casos, es más ventajoso tener un testamento a la mano que recurrir a una declaración de herederos. Por un lado, es un vehículo legal para que el causante exprese con claridad su voluntad, lo cual no abarca la declaración de herederos. Además, tiene un precio más barato en la notaría y no exige tanta documentación al momento de presentarlo.

Para obtener la declaración de herederos, es necesario presentar una cantidad de documentos que permitan llevar a cabo el trámite: los certificados de empadronamiento y de defunción del difunto, la certificación del Registro General de Actos de Última Voluntad y las del Registro Civil. También hacen falta dos testigos que conozcan a los familiares del fallecido. En situaciones así, la mejor opción es asesorarse por expertos en el tema como lo somos en abogados CJ.

Para más información contacte con nosotros a través de nuestro número de teléfono: 961 365 497 o bien a través de nuestro formulario.

VACUNACIÓN EN MENORES SIN CONSENSO DE AMBOS PROGENITORES

Como ya sabemos, el pasado 15 de diciembre se comenzó con la vacunación del COVID 19 en menores de entre 5 y 11 años y desde la publicación de dicha noticia, fueron muchas las llamadas de los progenitores con dudas sobre qué hacer en caso de desacuerdo.

💉La vacunación se trata de una decisión que entra dentro de la patria potestad y es equiparable jurídicamente a un cambio de colegio, un tratamiento de ortodoncia o un cambio de domicilio, de esta forma, se deberá recurrir a los tribunales a través del procedimiento adecuado tanto en los supuestos en los que los padres se encuentran casados como si no lo estuvieran sino consiguen alcanzar un acuerdo, siendo el Juez el que, resolverá quién es el padre que va a tomar tal decisión. Para hacer esto, el tribunal deberá atenerse siempre al interés superior del menor, consultando al propio menor (siempre que sea posible, ya que solo se podrá consultar al menor si es mayor de 12 años o el tribunal aprecie que tiene la suficiente madurez mental como para poder responder), y estudiando el resto de circunstancias.

Aun así, en la práctica si alguno de los progenitores acude a vacunar a su hijo/a en un centro de salud podría ser que no tuviera ningún problema para hacerlo, debido a que lo servicios sanitarios no le van a solicitar la conformidad del otro progenitor, sino conocen que se hayan divorciados. Sin embargo, se corre el riesgo de que el otro progenitor pueda iniciar un procedimiento de jurisdicción voluntaria debido al inadecuado ejercicio de la patria potestad, ante lo que el juez deberá resolver si dicho progenitor sobrepasó o no las facultades propias de la patria potestad y cuidado del menor, acordando en consecuencia las medidas que estime oportunas, entre las que se puede incluir un cambio de custodia, por lo que, evidentemente, siendo esta una cuestión que afecta de forma directa a la patria potestad lo mejor es que si ambos padres no se ponen de acuerdo, acudan al procedimiento dispuesto al efecto.

Por último, es importante reseñar que los menores que ya hayan cumplido 16 años tienen capacidad legal para aceptar o rechazar la vacunación.

👩‍💻Para más información contacte con nosotros a través de nuestro número de teléfono: 961 365 497 o bien a través de nuestro formulario.