Digitalización empresas y autónomos📢 Bonos Programa Kit Digital

👉A partir de febrero del 2022 se podrán acceder a estos bonos financiados por la Unión Europea y que tiene como objetivo la digitalización de las pymes y autónomos en todo el territorio nacional. Todavía no se han publicado las bases reguladoras de estas ayudas, por lo que la información que os facilitamos a continuación podría estar sujeta a algunos cambios menores

¿Qué es el Kit Digital?
Este Kit digital tiene como objetivo subvencionar la implantación de soluciones digitales disponibles en el mercado para conseguir un avance significativo en el nivel de madurez digital.

El programa Kit Digital comprende tres tramos para el importe máximo que destinarán a cada compañía dependiendo de su tamaño:

💰Segmento I. Pequeñas empresas de entre 10 y menos de 50 empleados: 12.000 €
Segmento II. Pequeñas empresas o Microempresas de entre 3 y menos de 10 empleados: 6.000 €
Segmento III. Pequeñas empresas o Microempresas de entre 1 y menos de 3 empleados y personas en situación de autoempleo: 2.000 €

¿Cuál será el proceso a seguir?
Para acceder a las soluciones digitales personalizadas, las empresas interesadas deberán comprobar primero su nivel de digitalización a través de un ‘test de autodiagnóstico’, puesto a su disposición en la plataforma Acelera pyme. También pueden acceder a toda la información y recibir asesoramiento en el teléfono 900 909 001, o presencialmente en las Oficinas Acelera pyme distribuidas por toda la geografía española.
Las convocatorias para las ayudas saldrán el próximo año, una vez se publique la orden de bases y se produzca el registro de los agentes digitalizadores, que tendrán como meta final digitalizar a un millón de pymes.

Todo esto puede variar en estos meses.

‼️Sabéis de la importancia de las nuevas tecnologías en nuestras empresas y está puede ser una gran oportunidad Buen para comenzar en ellas, bien para mejorar lo que ya tenemos.

👩‍💻Para más información contacte con nosotros a través de nuestro número de teléfono: 961 365 497 o bien a través de nuestro formulario.

COMO COMPARTIR UN DÉCIMO DE LOTERÍA Y DETALLES IMPORTANTES DE LA LOTERÍA.

Se acerca la Navidad, y ¿quién no comparte un décimo con la familia, amigos o compañeros de trabajo?

👉Hoy os damos algunos tips para que se haga con las máximas garantías.

Últimamente las nuevas tecnologías han conseguido colarse en nuestra vida cotidiana hasta el punto de que la mayoría de los ciudadanos, hacen uso de sistemas como el de mensajería instantánea WhatsApp para compartir el numero de lotería elegido, lo cual se puede tener en cuenta como prueba fidedigna y apta para acreditar nuestra participación en el numero ganador, siempre y cuando se sigan los siguientes mecanismos:

Lo primero será crear un grupo específico de WhatsApp para la lotería de Navidad, en el que se enviará una imagen del décimo elegido, donde se vean claramente todos los datos del número y también se deberá designar claramente la persona que lo custodiará.

Esta persona que lo custodie será responsable tanto de importe proporcional de adquisición, como del premio que pueda tocar, por lo que si lo pierde o se lo roban es necesario que presente la denuncia correspondiente.

Por último, es muy aconsejable guardar los mensajes del grupo ante posibles contratiempos.

Para terminar, vamos a enumerar una serie de detalles relativos al Décimo que es importante que conozcáis:

El Décimo es al portador: Esto significa que el premio lo recibirá quien tenga en su poder el Décimo al momento de cobrarlo.

El premio tiene fecha de caducidad: Una vez conocido los números ganadores, se dispondrá de 3 meses para reclamar el premio. Si el premio es inferior a 3000€ se podrá cobrar el mismo 22 de diciembre a partir de las 18h. en la administración de Loterías, si el premio es superior se deberá cobrar en entidades Financieras concertadas o delegaciones comerciales de Loterías. Si solo debes cobrar una participación, será abonada por quien la realizó.

Compra Online: El décimo comprado por internet deberá corresponder siempre son el décimo real, que la empresa online reserva a tu nombre.

Para más información contacte con nosotros a través de nuestro número de teléfono: 961 365 497 o bien a través de nuestro formulario.

PREGUNTAS MÁS FRECUENTES EN UN MUTUO ACUERDO

Ayer publicamos un Vlog en nuestro perfil de instagram con las preguntas más frecuentes que nos estamos encontrando últimamente en el despacho cuando se suscribe un convenio regulador de mutuo acuerdo, pero como el vídeo dio un error la parte de las preguntas no se subió, así que hoy os ponemos las preguntas y las respuestas por escrito.

Como decíamos, hemos cerrado el mes de noviembre, siendo el mes de estos últimos 10 años el mes que más mutuos acuerdos se han firmado en el despacho, y nos sorprendía que básicamente en todos los casos los clientes repetían básicamente las mismas preguntas. Hoy os las reseñamos por si os resultan de interés

✅¿Qué entra dentro de la Pensión  de Alimentos?

El artículo 142 del Código Civil establece cuáles son los gastos ordinarios, es decir, aquellos que deberán ser cubiertos por la pensión de  alimentos, y es muy claro cuando indica que se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica

¡¡¡Y OJO!!! Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista por lo que los gastos escolares entrarán dentro de la pensión de alimentos sinos e pacta lo contrario.

Por ello, en un mutuo acuerdo, los gastos reseñados como ordinarios, dependiendo de las circunstancias se podrán establecer como extraordinarios, como suele suceder muy a menudo por ejemplo con determinados gastos escolares.

✅¿Cuál es la pensión mínima?

Según la Audiencia Provincial de Valencia, el mínimo vital se encuentra entre 150 y 180 € mensuales por cada hijo, estableciéndose dicha cantidad cuando el progenitor obligado al pago se encuentra por ejemplo desempleado.

¿Las medidas pactadas en un Mutuo Acuerdo se podrán modificar o son para siempre?

Si se cumple los requisitos para ello…¡POR SUPUESTO! Podrás incrementar o disminuir la pensión de alimentos, incrementar o disminuir el régimen de visitas e incluso modificar la guarda y custodia pasando de una monoparental a una compartida y a la inversa.

Si necesitáis asesoramiento para suscribir un convenio regulador o si teniéndolo tenéis dudas, podéis contactar con nosotros a través de nuestro número de teléfono: 961 365 497 o bien a través de nuestro formulario.

REQUISITOS PARA FACTURAR SIN ESTAR DADO DE ALTA.

➡️La problemática se nos presentará con el encuadramiento de estas actividades dentro del RETA, dado que obligatoriamente se deberán registrar todas las personas mayores de 18 años que realicen de manera HABITUAL, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.

👉¿SOLUCIÓN? la clave para no englobarnos dentro de este Régimen y poder facturar sin darse de alta en el propio, radica en que la actividad que se realiza debe tener un carácter puntual en vez de habitual, a lo que cabe añadir que los ingresos que dicha actividad no deben ser superiores al Salario Mínimo Interprofesional

Hay que tener en cuenta que, aunque la teoría diga que las actividades puntuales son aquellas actividades que no representen tu medio de vida, tratándose de acciones complementarias u ocasionales, en la práctica hay muchas personas que facturan una cantidad inferior al SMI de manera adicional a su puesto de trabajo habitual, y aun así son obligadas a darse de alta en el RETA por considerarse habitual.

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NUEVAS SENTENCIAS QUE RECONOCEN EL COMPLEMENTO POR HIJO EN PENSIONES IGUALANDO A LOS HOMBRES CON LAS MUJERES 

Tras el pronunciamiento de la AP de San Sebastián de fecha 6 de octubre de 2021, se produce una vuelta de tuerca más en el reconocimiento del complemento de maternidad a los hombres en la aplicación del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, que hasta ahora solo reconocía este derecho a las mujeres.

Tras una cuestión prejudicial planteada por un Juzgado de lo Social numero 3 de Girona, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió declarando que la Directiva 79/7 “que, partiendo de una situación comparable, el complemento por maternidad español incurre en una discriminación directa por razón de sexo, por lo tanto, se considera prohibida por tal Directiva”.

Por lo tanto, estamos de enhorabuena ya que de esta manera se adapta nuestra normativa a la normativa europea, en concreto Directiva Europea 79/7/CEE, reconociendo el derecho de los hombres que han tenido hijos biológicos o adoptados como beneficiarios del complemento, en virtud del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social.

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DIFERENCIAS ENTRE EL MATRIMONIO Y LA UNIÓN DE HECHO.

 

ALGUNAS DIFERENCIAS ENTRE MATRIMONIO Y PAREJA DE HECHO.

En el despacho llevamos muchos procedimiento de divorcio o de medidas paternofiliales cuando la pareja, sin estar casados, tienen hijos en común, pero el matrimonio y la pareja de hechos (inscrita) tienen varias diferencias, aquí os dejamos hoy algunas de ellas:

⚰️Pensión por Viudedad: En las parejas de hecho para obtener esta pensión, la unión civil debe haberse constituido 2 años antes del fallecimiento y se le suma que ambos deben haber convivido al menos durante 5 años. En el matrimonio por su parte salvo que la muerte sea por enfermedad común (en cuyo caso el matrimonio debe llevar vigente al menos 1 año), no es necesario ningún período mínimo de relación.

➡️Pago de Impuestos: Una de las ventajas que ofrece el matrimonio frente a la pareja de hecho es la posibilidad de realizar una tributación conjunta (declaración de la renta) con el/la cónyuge.

💸Compensación en caso de ruptura: En el caso del matrimonio el miembro con menor ingresos económicos o posición económica mas desfavorable, tendrá derecho de compensación de la otra parte, sin embargo, en el caso de uniones civiles habrá que atender a la legislación de la comunidad ya que no todas lo aceptan o lo reconocen.

Herencia: En el matrimonio existe un derecho implícito a la herencia, mientras que en la unión civil no existe este derecho de manera intrínseca si no que para ello será necesario dejar constancia mediante redacción de un testamento. A lo que cabe añadir que el impuesto sobre sucesiones y donaciones, así como las posibles bonificaciones variarán dependiendo de si nos encontramos ante un matrimonio o una pareja de hecho.

💰Régimen económico: En el matrimonio podrás elegir entre la separación de bienes o el régimen de bienes gananciales, sin embargo en las parejas de hecho será siempre el régimen de separación de bienes

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SE DECLARA INCONSTITUCIONAL LA BASE DE CÁLCULO DEL IMPUESTO DE PLUSVALÍA.

 

NOTA INFORMATIVA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN LA QUE SE DECLARA INCONSTITUCIONAL LA BASE DEL CÁLCULO DEL IMPUESTO DE PLUSVALIA (IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA).

En resumen, en la misma se declara directamente inconstitucional la base del cálculo del impuesto, de manera que durante un periodo de tiempo hasta que se vuelva a determinar otra base de cálculo diferente se ha declaradado inconstitucional que se dé por sentado que siempre hay un incremento en el valor, lo haya o no,  cuando esta no siempre es la realidad.

Así, se ha anulado la base de cálculo y hasta que no se establezca una nueva fórmula para su cálculo se presentarán con una base cero, es decir sujeto, pero exento.

➡️ y OJO! Ello no tendrá carácter retroactivo

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HERENCIA YACENTE Y ALBACEAS O ADMINISTRADORES

Hoy vamos a explicar que es la herencia yacente, ya que, aunque pueda parecer un nombre un tanto extraño al principio, a todo el mundo nos suena o nos quieres sonar. Se trata pues, de ese período de tiempo desde la muerte del causante, hasta que sus HEREDEROS acepten o repudien esa herencia.

Durante ese tiempo la herencia no tendrá un titular, si no que se designará un administrador ya sea en base a alguna ley que lo designa expresamente, por nombramiento judicial, o bien que el fallecido hubiera designado a una persona conocida a partir de ahora como ALBACEA para que administre y custodie los bienes que la forman hasta su aceptación o rechazo y supervise la ejecución el testamento. Además, esta figura podrá pagas los costes del funeral con fondos del caudal hereditario (herencia) y otorgar los legados en efectivo para agilizar aún más el proceso.

Es verdad que no existe un plazo máximo determinado para poder aceptar o repudiar la herencia, sin embargo, los tribunales han decidido establecer la fecha de 30 años desde la muerte del causante basándose en el plazo de prescripción de la acción para reclamar la herencia

Como ese plazo es excesivo, el Código Civil permite que ciertas personas interesadas puedan solicitar al heredero mediante notario para que manifieste su decisión sobre la aceptación o la renuncia de la herencia (art.1005 CC), pero siempre pasados nueve días desde el fallecimiento (art. 1004 CC).

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¿A QUÉ EDAD SE PUEDEN QUEDAR SOLOS LOS NIÑOS?

Últimamente hemos tenido varias consultas en el despacho acerca de cuándo se pueden quedar los niños solos en casa o incluso cuándo tienen la edad suficiente para ir solos andando al colegio y hemos considerado interesante publicar este post.

En dicho aspecto, nuestra legislación NO existe una edad mínima legal concreta para que los niños se puedan quedar solos en casa. Esto no quiere decir que podamos dejarlos solos sin tener consecuencias legales.

Nuestro ordenamiento establece que se puede considerar una situación de desamparo cuando se incumplen los deberes de protección para la asistencia y guarda.

Numerosos expertos coinciden en que el ritmo madurativo de cada menor es diferente, como norma general valoran que el rango de edad a tener en cuenta como madurez suficiente oscile entre los 9 y 12 años.

Voces especializadas como Armando Bastida o Silvia Guijarro, facilitan unas claves a tener en cuenta para saber si nuestros hijos están preparados para quedarse solos en casa:

GRADO DE AUTONOMIA. Si nuestro estilo educativo favorece su autonomía y les permite tomar decisiones y asumir responsabilidades les será mas fácil su preparación.

CAPACIDAD RESOLUTIVA. Se trata de observar la reacción que tienen ante situaciones imprevistas.

CAPACIDAD PARA SEGUR INSTRUCCIONES. Inculcarles una disciplina y debatir sobre qué actividades pueden ser peligrosas y que solución le darían.

MADUREZ DE PENSAMIENTO. Es imprescindible que tengan la madurez necesaria para entender instrucciones e igualmente improvisar y tomar decisiones en caso de peligro.

DESEO DE QUEDARSE SOLOS. Si muestran preocupación o miedo es una señal evidente de que aún no están preparados para quedarse solos.

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REVOCACION DE DONACIÓN DE PADRES A HIJOS POR INGRATITUD O MALTRATO PSICOLÓGICO

Recientemente ha salido una noticia sobre una sentencia que cabe destacar dada su importancia y repercusión en el mundo jurídico.

Se trata de una sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias por el que se revoca la donación realizada de una madre a su hijo en aras del artículo 648.1 del CC, entendiendo, por tanto, que existe causa legal de ingratitud por maltrato psicológico.

“También podrá ser revocada la donación, a instancia del donante, por causa de ingratitud en los casos siguientes:

Si el donatario cometiere algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante.

La sentencia revoca la donación realizada por la madre a favor de su hijo, la cual le donó un paquete de participaciones de la sociedad familiar sin recibir por ello contraprestación alguna.

En este caso, no concurre la causa de revocación relativa a la no prestación de alimentos por el donatario (hijo) al donante (madre). La madre es titular de un importante patrimonio inmobiliario, por eso no queda acreditada la causa de revocación por no prestar alimentos, siendo esta una de las causas para revocar una donación.

No obstante, sí concurre la causa de revocación por maltrato psicológico.

La vida de la demandante  estaba volcada en el negocio, en el que trabajo durante 50 años llevando la dirección los últimos 30 años.

El trato recibido de su hijo tras la donación, expulsándola de la empresa con malas formas, con cese de toda relación personal con el mismo y sus nietos, ha provocado en la actora (donante) un trastorno adaptativo, de ahí la resolución por parte de la Audiencia Provincial de Asturias en favor de la parte demandante.

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