LA PENSIÓN DE VIUDEDAD COMPARTIDA CON LA EX CÓNYUGE DEL CAUSANTE PASA A PERCIBIRSE DE FORMA ÍNTEGRA CUANDO ESTA FALLECE 

LA PENSIÓN DE VIUDEDAD COMPARTIDA CON LA EX CÓNYUGE DEL CAUSANTE PASA A PERCIBIRSE DE FORMA ÍNTEGRA CUANDO ESTA FALLECE 

La presente noticia jurídica nos parece de gran interés y es que una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha establecido que una vez fallezca el cobeneficiario de una pensión de viudedad, esta pasa a percibirse íntegramente por el cónyuge superviviente.

Según la sentencia (613/2021), producido el fallecimiento se genera una pensión completa que debe repartirse entre sus beneficiarios, de acuerdo con el criterio de proporcionalidad convivencial.

Es la situación de necesidad en que queda el viudo lo que justifica que, tras extinguirse el derecho a percibir pensión de viudedad por parte de la primera esposa del causante, recupera toda su amplitud el derecho originario e íntegro de la viuda.

Y no se trata de realizar un nuevo cálculo, ni de revisar los porcentajes de pensión que deba abonar el INSS ni, mucho menos, de aplicar normas sobrevenidas al hecho causante sino de que cese el descuento o reparto que ha tenido sentido solo en tanto exista concurrencia de personas beneficiarias.

El fallo considera que, en el supuesto de concurrencia de personas beneficiarias, el importe de pensión de viudedad que le corresponde al cónyuge supérstite (en proporción al tiempo de convivencia con el causante) se le debe añadir a la porción de pensión que ha venido percibiendo el excónyuge a partir del momento en que se extingue este derecho.

Solución no extrapolable

Ahora bien, el Supremo aclara que esta solución no es extrapolable en sentido inverso, es decir, en caso de fallecimiento de la persona viuda y supervivencia del cónyuge histórico, ni a otros en los que hay concurrencia de diverso tipo (por ejemplo, entre excónyuges) o en los que son otras personas (huérfanos) a quienes el legislador desea que se destine el importe de la pensión extinguida, ni a cualesquiera otros diversos.

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Nueva Ley de Apoyo para las Personas con Discapacidad

Se ha publicado en el BOE la nueva ley 8/2021, de 2 de junio que reforma la legislación civil y procesal con la intención de promover el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

En el artículo 12 de la citada ley proclama que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida, y obliga a los Estados Partes a adoptar medidas para proporcionar a estas personas el apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Se establecen unas medidas y figuras de apoyo que se materializan en el acompañamiento amistoso, la ayuda técnica en la comunicación de declaraciones de voluntad, la ruptura de barreras arquitectónicas y de todo tipo, el consejo, o incluso la toma de decisiones delegadas. En situaciones donde el apoyo no pueda darse de otro modo, éste podrá concretarse en la representación en la toma de decisiones.

De este tipo de medias podrá beneficiarse cualquier persona que haya obtenido algún reconocimiento administrativo dejando aparte la situación de discapacidad en la que se encuentre.

Esto no supone que se declare la incapacidad de la persona discapacitada lo que se busca con  el procedimiento de medidas de apoyo es obtener una resolución judicial que determine en que aspectos la persona con discapacidad requiere apoyo, pero en ningún caso a la declaración de incapacitación ni a la privación de derechos. Sean personales, patrimoniales o políticos.

Asimismo, se suprime la prodigalidad como institución autónoma.

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Cosas a Tener en Cuenta Cuando Sufres un Accidente de Tráfico

Son numerosos los casos que hemos tenido y tenemos en el despacho donde se han tenido que realizar reclamaciones a las aseguradoras, demandarlas después de no llegar a un acuerdo con la reclamación previa o por el contrario, hemos conseguido llegar antes a un pacto, previa negociación.

Cuando se trata de una víctima de un accidente de tráfico, las aseguradoras habilitan la figura del tramitador de siniestro que es la persona que se va a encargar de tramitar el mismo y con la cual hay que intentar llegar a un buen entente. Hay muchas variables a tener en cuenta a la hora de determinar la indemnización. Primero de todo hay que diferenciar si se trata de días de perjuicio leve, moderado, grave o muy grave. Eso se determina dependiendo de si ha habido ingreso hospitalario, intervención quirúrgica, cicatrices, rehabilitación, si estás de baja laboral, pérdida de calidad de vida etc.

Es muy importante tenerlo en cuanta a la hora de calcular la indemnización porque dependiendo de una cosa u otra la cantidad indemnizatoria cambiará sustancialmente.

Otra punto IMPORTANTISIMO es el plazo de prescripción de las lesiones, es decir, hasta cuanto tengo de plazo para reclamar a la aseguradora.

En este sentido, la jurisprudencia tiene en cuenta el principio de indemnidad y la necesidad de preservar el derecho del perjudicado a ser íntegramente resarcido de todas las situaciones en que no ha podido conocer hasta entonces el alcance del daño, es decir, hasta que las consecuencias lesivas no hayan quedado fijadas (estabilización de lesiones).

Entienden que el plazo es de un año desde la estabilización lesional pero es un hecho bastante controvertido por parte de las aseguradoras y que suele generar bastantes discrepancias con las mismas.

Por último, si habéis sufrido un accidente de tráfico y la aseguradora os ha mandado una propuesta de indemnización no dudéis en contactar con nosotros para que corroboremos que se han tenido en cuenta todas las variables anteriormente mencionadas, ya que no es el primer caso que nos llega en el que el cálculo no se ajustaba a las circunstancias del lesionado y la indemnización era de menor cuantía.

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Guardia no presencial, ¿es tiempo de trabajo o de descanso?

Pues bien, el TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) ha fallado a favor de dos asuntos en los que se considera tiempo de trabajo cuando, durante la guardia el trabajador no puede administrar su tiempo libre ni dedicarse a sus propios intereses, por ejemplo, si el trabajador vive muy lejos y no le daría tiempo de volver a su puesto en el aviso. Si no existen limitaciones, se considerará tiempo de trabajo el periodo en el que realice la prestación laboral.

Aun así, es decisión de los tribunales si un período de guardia de disponibilidad no presencial debe calificarse de «tiempo de trabajo», pues deben evaluar todas las circunstancias en cada caso concreto.

Tomarán en consideración el plazo que tiene el trabajador para retomar su actividad, los medios que el empresario pone a su disposición para facilitar su incorporación al trabajo o las exigencias que puedan retrasar su llegada al puesto.

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Diferencias entre «Guardia y Custodia» y «Patria Potestad»

Últimamente desde el despacho hemos podido observar que los clientes no conocen la diferencia o a menudo confunden los términos relativos a guarda y custodia y patria potestad; sin embargo, aunque dichos términos estén íntimamente relacionados, no son los mismo, vamos a explicaros de forma breve en qué consiste cada uno y que factores engloban.

La patria potestad es el conjunto de derechos, atribuciones y deberes que tienen los padres sobre los hijos no emancipados. Esta corresponde a los padres con independencia de que estén casados o no y con independencia del régimen de guarda y custodia que rija con el menor en el caso de que se encuentren separados.

Es decir, salvo que se le haya retirado al progenitor la patria potestad, esta suele ser compartida por ambos progenitores, ¿ello que quiere decir?, pues que entre otros puntos, las decisiones importantes que afecten al menor serán tomadas por ambos progenitores.

Y ¿Qué Decisiones se deben tomar por ambos progenitores?

  1. Cambio de residencia del menor.
  2. La educación del menor, así como la elección o cambio de centro escolar.
  3. Las Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones), así como formación religiosa.
  4. Elección o cambio de profesionales médicos y psicólogos.
  5. Gastos extraordinarios.
  6. El cambio del orden de los apellidos del menor

IMPORTANTE! En caso de discrepancias entre los progenitores, hay un procedimiento específico donde el Juez, previa audiencia del menor (si tiene suficiente juicio en relación con ello) y previo informe del Ministerio Fiscal, va a otorgar el ejercicio de la patria potestad para un hecho concreto al padre o a la madre.

Por otro lado, la guarda y custodia se centra en la convivencia habitual diaria y con los hijos menores de edad, que puede ser monoparental o compartida.

La persona que ejerce la custodia monoparental será la encargada de decidir sobre las cuestiones cotidianas y diarias de los hijos., que pueden ser:

  1. Comida.
  2. Vestimenta.
  3. Rutinas en cuanto a horarios domésticos.
  4. Ocio y tiempo libre.
  5. Visitas médicas sin importancia

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¿Puedo irme al paro si la empresa no me paga?

¿Puedo irme al paro si la empresa no me paga?

Desgraciadamente la respuesta es no, en el caso de que la empresa lleve mas de 3 meses sin pagarte o desde el ultimo año ha abonado los salarios con retrasos sistemáticos deberás solicitar al juzgado la resolución del contrato de trabajo y el pago de las cantidades debidas y una indemnización de 33 dias por año trabajado. Si bien, es posible solicitar al juzgado que te exima como diligencia de ir a trabajar.

Irte cerraría las puertas a cobrar directamente del paro por baja voluntaria.

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Alternativas legales de los progenitores si sus hijos enferman de COVID o están en cuarentena

Desde el Gobierno, se estableció el Plan “Mecuida”, el cual deberán solicitarlo con 24
horas de antelación su ausencia a la empresa, para la modificación de su jornada laboral
de la siguientes que se plantean: horario flexible, jornada partida o continuada o
incluso cambiar la forma de trabajo a teletrabajo.
Así tenemos las siguientes alternativas:

A. Teletrabajo: el RD Ley 8/2020 determinó de forma clara el trabajo a distancia como alternativa preferente frente a otras medidas como los ERTEs.

¿Está la empresa obligada a aceptar el teletrabajo? Pues bien, la empresa NO
está obligada a aceptarla de manera inmediata ya que, el empleado tiene que acreditar que realmente necesita de la conciliación o del cuidado. Además, la ley requiere que la petición sea de manera “justificada, razonable y
proporcionada”. En todo caso, la ley exige a ambas partes negociar.

B. Permiso retribuido no recuperable: “no se contempla que la permanencia en el domicilio de los progenitores para el cuidado del hijo menor signifique la obligación de facilitar un permiso retribuido no recuperable. En este supuesto de cuidado del menor por aislamiento preventivo es difícilmente asimilable al permiso retribuido que responde al cumplimiento de un deber
inexcusable de carácter público y personal”.

C. Adaptación o reducción de la jornada: Hay que advertir, que conforme a lo establecido en la mencionada norma y según el Art. 37.6 ET esta reducción de jornada, lleva aparejada una reducción proporcional del salario.

D. Por último, Permiso no retribuido recuperable: siempre por acuerdo entre las partes.

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Cuánto tiempo tarda en que te concedan la nacionalidad

¿Cuánto tiempo llevas esperando para que te concedan la nacionalidad?

Es posible que si estás leyendo este New Post de Abogados CJ se deba a que presentaste la solicitud de tu expediente de nacionalidad española y ha transcurrido más de un año sin obtener una respuesta por parte del Ministerio de Justicia.

Si tu expediente fue presentado cumpliendo todos los requisitos y lleva más de un año sin respuesta podrás agilizar la resolución por tu expediente.

La normativa aplicable establece el plazo de un año desde la entrada del expediente de solicitud de la nacionalidad en el Ministerio de Justicia para su resolución. Esta normativa indica que transcurrido el año se entenderá denegada por silencio administrativo. Tranquilos, esto no quiere decir que si ha transcurrido ese periodo vuestra solicitud ha sido denegada realmente, seguramente esté atrasada o pendiente de revisión de la documentación, no obstante nos permite poder presentar el recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional.

Mediante este procedimiento vuestro expediente se reactiva nuevamente y, en muchos casos, es el propio Ministerio de Justicia quien resuelve antes de la Sentencia de la Audiencia Nacional.

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Si te han asignado el domicilio familiar, ¿puedes entrar a vivir con tu pareja?

Hay varios motivos de extinción del derecho de uso de la vivienda familiar.

El TS resolvió que el padre o la madre que tengan la custodia de sus hijos puede perder el derecho a disfrutar de la vivienda en caso de que conviva en la misma con una nueva pareja; ello no implica un cambio en el régimen de guarda y custodia.

Si te encuentras en esta situación, ya seas el que tiene el derecho de uso de la vivienda o no, podemos encontrar soluciones que busquen el beneficio de los hijos que se encuentren en el domicilio familiar, sin menoscabar los derechos que le asisten al propietario de la vivienda.

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sucesiones y herencias

Sucesiones y Herencias

Por desgracia estamos teniendo muchas consultas de qué trámites hay que llevar a cabo cuando fallece una persona y mucha gente desconoce que lo más importante o lo que más apremia a la hora de tramitar dicha herencia es la liquidación del impuesto de sucesiones y donaciones. Este mismo se tiene que liquidar en el plazo de 6 meses desde la muerte del finado.

En el caso de que haya complicaciones para hacer efectiva la escritura de aceptación y adjudicación de herencia, en el quinto mes, se puede solicitar a la oficina liquidadora una prórroga por 6 meses más. Por otra parte, es muy importante tener en cuenta que existen bonificaciones en dicho impuesto dependiendo del grado de consanguinidad que se tenga con el finado.

Asimismo, debido a la coyuntura económica que estamos viviendo, muchas familias no pueden hacer frente al gasto que conlleva tramitar una herencia (notaría, gestoría, letrado…). Por ello, deben conocer que se puede liquidar el impuesto de sucesiones y donaciones presentando en el PROP una manifestación privada de bienes firmada por todos los herederos junto con el modelo 600 (modelo del impuesto de sucesiones y donaciones).

Con ello estaríamos al día con hacienda aunque no hayamos realizado el trámite de aceptación y adjudicación, ahorrándonos, de momento, el trámite de notaría.

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