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¿Crees que pude sindicarse un trabajador de la prostitución?
EL Tribunal Supremo ha dictado una sentencia, en demanda por Impugnación de Estatutos Sindicales, donde reconoce el derecho de las personas que desarrollan trabajos sexuales a sindicarse.
La demanda se formuló por la Comisión para la Investigación de malos tratos a mujeres, y la plataforma 8 de marzo de Sevilla, frente al Sindicato Organización de Trabajadoras Sexuales (OTRAS), interesando la nulidad de los Estatutos y del acta de constitución del denominado Sindicato Organización de Trabajadoras Sexuales y, en consecuencia, la disolución de la organización sindical ordenándose la baja de la misma en el registro correspondiente.
La sentencia señala que unos estatutos sindicales no pueden determinar la legalidad (o ilegalidad) de cualquier actividad, correspondiendo esa tarea al legislador; siendo por completo ajeno a este litigio el debate sobre la legalización, tolerancia o penalización de la prostitución por cuenta ajena, máxime cuando la misma no aparece contemplada en los estatutos, y con arreglo a nuestro derecho la celebración de un contrato de trabajo cuyo objeto sea la prostitución por cuenta ajena, debe reputarse nulo.
La sentencia estima que el ámbito funcional de los estatutos impugnados es conforme a derecho, que las personas que desarrollan trabajos sexuales a las que se refiere el procedimiento gozan del derecho fundamental a la libertad sindical y tienen derecho a sindicarse.
La sentencia íntegra se conocerá en los próximos días.
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El Tribunal Supremo anula la política de las compañías aéreas que permitían enviar el equipaje en vuelo distinto
El Supremo ha declarado nulas por abusivas las cláusulas del condicionado general del contrato aéreo de pasajeros de Ryanair que establecían, una de ellas, la posibilidad del envío en vuelo separado del equipaje respecto del pasajero al que pertenece; y la segunda, la sumisión al derecho irlandés de la interpretación del contrato.
El Supremo declara nula la cláusula por la cual la compañía podía decidir, “por motivos de seguridad u operatividad”, transportar el equipaje en un vuelo distinto al del pasajero. El Supremo señala que puede haber casos que justifiquen una excepción a la regla de que el pasajero y su equipaje viajen juntos, pero no mediante una cláusula tan genérica que deja “a la voluntad del transportista desplazar o no el equipaje facturado en el mismo vuelo bajo la invocación de unas inconcretas y absolutamente inespecíficas circunstancias de seguridad u operatividad”.
De la misma forma remite sus conflictos a la interpretación de la legislación irlandesa, siendo esta clausula abusiva por generar un “desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes y obstaculiza el ejercicio de acciones judiciales o de recursos por parte del consumidor”, ya que “tiene como resultado que el consumidor español deba informarse del contenido de la ley irlandesa si quiere conocer sus derechos y obligaciones contractuales y probar el contenido de dicha ley en cualquier reclamación judicial”.
«Es decir, añade la sentencia, sin la cláusula de elección, los contratos de Ryanair con los consumidores con residencia en España se someterán, en la mayor parte de los casos, a la ley española. Mientras que, con la inclusión de la cláusula, quedan sometidos a la ley irlandesa. Lo que, en otras consecuencias, tiene como resultado que el consumidor español deba informarse del contenido de la ley irlandesa si quiere conocer sus derechos y obligaciones contractuales y probar el contenido de dicha ley en cualquier reclamación judicial».
Además, el Supremo resalta que la cláusula es incompleta y puede inducir a error al consumidor.
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¿Cómo se divide una herencia?
Es muy importante que sepamos como se divide una herencia y que la normativa a aplicar en materia sucesoria no es la misma en toda España. Debemos diferenciar entre el derecho civil común el cual se recoge en nuestro Código Civil y la legislación general y por otro lado la legislación foral, que se aplica por alguna Comunidades Autónomas con competencias en esta materia, entre las que hay que destacar: Aragón Cataluña, Baleares, Navarra, País Vasco y Galicia.
Según el Código Civil, la herencia se divide en tres partes:
- El tercio de legítima estricta: se reparte entre los descendientes a partes iguales. Si alguno ha fallecido con anterioridad le suceden por derecho de representación los descendientes de este a partes iguales.
- El tercio de mejora: este tercio no se tiene porque repartir a partes iguales entre los hijos y descendientes. Puedes mejorar más a un hijo que a otro. En el caso de que no hubiera testamento o que en este no se dijera nada, el tercio de mejora se sumaría a la legítima y se repartiría en partes iguales entre los hijos y descendientes.
- El tercio de libre disposición: el testador puede dejarlo a un familiar o a un tercero ajeno. Hay libertad de disposición absoluta con este tercio.
Finalmente, cabe explicar lo que se entiende por legítima y es la porción de bienes respecto a los cuales el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados herederos forzosos.
Los herederos forzosos, en nuestro Código Civil, son los siguientes:
- Hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
- A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
- El viudo o viuda en la forma que establece el Código Civil.
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El Tribunal Supremo Resuelve sobre los funcionarios Interinos
La semana pasada transcendió la noticia de la nueva Sentencia de la sala social del Tribunal Supremo sobre los trabajadores interinos de la administración pública.
De esta manera y aunque no se ha hecho pública la resolución, el Tribunal cambia sus planteamientos conforme a la doctrina del TJUE y determina que los interinos con una antigüedad de tres años no justificada serán reputados indefinidos, aunque no fijos.
los magistrados han determinado que la duración máxima de un contrato de interinidad será la del periodo de tiempo durante el que se prolongue el proceso de selección para cubrir dicha vacante, y fija un máximo de tres años para que adquiera la condición de trabajador indefinido no fijo.
En los últimos años se ha abusado de la renovación de contratos o relaciones laborales de duración determinada para atender a necesidades que en realidad no tenían carácter temporal, sino permanente y duradero, por lo que «no estaría justificada«.
Asimismo, la norma prohíbe tanto la asimilación de esos trabajadores a «trabajadores indefinidos no fijos» como la concesión de una indemnización a esos mismos trabajadores.
La solución a la que llega el Supremo, pese a suponer un avance en la lucha contra el fraude de ley en la contratación en las Administraciones públicas, es insuficiente, y sigue manteniendo una total discriminación entre el sector privado y el público. Mientras que en la empresa privada la sanción sería la fijeza, en el sector público se sigue manteniendo la figura del «interino no fijo». Esta supone seguir manteniendo una situación de precariedad y discriminación contraria al Derecho Comunitario y, en especial, a la Directiva 1999/70.
Seguiremos la noticia para conocer como van a afectar a los más de 800.000 que cifran los sindicatos como afectados.
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¡UN JUZGADO EN VALENCIA CONCEDE LA PENSIÓN DE VIUDEDAD SIN ESTAR CASADOS POR EL BANQUETE Y EL VIAJE DE NOVIOS!
La pareja no pudo formalizar legalmente su matrimonio, por un problema con la partida de nacimiento de él —nacido en Alemania—, pero para todos sus amigos y familiares, que fueron a la celebración de una boda simbólica, y a todos los efectos prácticos, sí estaban casados. Así lo reconoce ahora una sentencia del Juzgado de lo Social número 17 de València que condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social a abonar la correspondiente pensión de viudedad a la pareja del fallecido en junio de 2020.
Pese a no estar casados legalmente ni figurar tampoco como pareja de hecho, circunstancia por la que la Seguridad Social se negaba a pagar la prestación de viudedad a esta valenciana, la demandante ha acreditado mediante certificado de empadronamiento que ambos vivían en el mismo domicilio desde septiembre de 2015. Le faltarían por lo tanto tres meses para llegar a los cinco años de relación ininterrumpida análoga a la conyugal que exige la normativa sobre el reconocimiento de las pensiones.
No obstante, la jueza considera que estamos ante «una situación excepcional», en la cual ha quedado probado que la pareja «había iniciado un expediente matrimonial y por un defecto formal no pudieron cumplimentarlo definitivamente, pero sí celebraron una boda ficticia con banquete y viaje de novios».
Además según el informe de un detective privado, la pareja ya mantenía una relación en el año 2013 y figuran empadronados en la misma casa de Almussafes desde septiembre de 2015. «Aunque les quedaran tres meses para cumplir el requisito de cinco años de convivencia ininterrumpida, esta juzgadora entiende que los casi cinco años de convivencia acreditada, más el informe del detective que acredita que eran pareja desde el 2013, y sobre todo, la celebración de la boda, con banquete y viaje de novios, debe considerarse que estamos ante una situación excepcional», argumenta el fallo.
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LA PENSIÓN DE VIUDEDAD COMPARTIDA CON LA EX CÓNYUGE DEL CAUSANTE PASA A PERCIBIRSE DE FORMA ÍNTEGRA CUANDO ESTA FALLECE
LA PENSIÓN DE VIUDEDAD COMPARTIDA CON LA EX CÓNYUGE DEL CAUSANTE PASA A PERCIBIRSE DE FORMA ÍNTEGRA CUANDO ESTA FALLECE
La presente noticia jurídica nos parece de gran interés y es que una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha establecido que una vez fallezca el cobeneficiario de una pensión de viudedad, esta pasa a percibirse íntegramente por el cónyuge superviviente.
Según la sentencia (613/2021), producido el fallecimiento se genera una pensión completa que debe repartirse entre sus beneficiarios, de acuerdo con el criterio de proporcionalidad convivencial.
Es la situación de necesidad en que queda el viudo lo que justifica que, tras extinguirse el derecho a percibir pensión de viudedad por parte de la primera esposa del causante, recupera toda su amplitud el derecho originario e íntegro de la viuda.
Y no se trata de realizar un nuevo cálculo, ni de revisar los porcentajes de pensión que deba abonar el INSS ni, mucho menos, de aplicar normas sobrevenidas al hecho causante sino de que cese el descuento o reparto que ha tenido sentido solo en tanto exista concurrencia de personas beneficiarias.
El fallo considera que, en el supuesto de concurrencia de personas beneficiarias, el importe de pensión de viudedad que le corresponde al cónyuge supérstite (en proporción al tiempo de convivencia con el causante) se le debe añadir a la porción de pensión que ha venido percibiendo el excónyuge a partir del momento en que se extingue este derecho.
Solución no extrapolable
Ahora bien, el Supremo aclara que esta solución no es extrapolable en sentido inverso, es decir, en caso de fallecimiento de la persona viuda y supervivencia del cónyuge histórico, ni a otros en los que hay concurrencia de diverso tipo (por ejemplo, entre excónyuges) o en los que son otras personas (huérfanos) a quienes el legislador desea que se destine el importe de la pensión extinguida, ni a cualesquiera otros diversos.
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Nueva Ley de Apoyo para las Personas con Discapacidad
Se ha publicado en el BOE la nueva ley 8/2021, de 2 de junio que reforma la legislación civil y procesal con la intención de promover el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
En el artículo 12 de la citada ley proclama que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida, y obliga a los Estados Partes a adoptar medidas para proporcionar a estas personas el apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Se establecen unas medidas y figuras de apoyo que se materializan en el acompañamiento amistoso, la ayuda técnica en la comunicación de declaraciones de voluntad, la ruptura de barreras arquitectónicas y de todo tipo, el consejo, o incluso la toma de decisiones delegadas. En situaciones donde el apoyo no pueda darse de otro modo, éste podrá concretarse en la representación en la toma de decisiones.
De este tipo de medias podrá beneficiarse cualquier persona que haya obtenido algún reconocimiento administrativo dejando aparte la situación de discapacidad en la que se encuentre.
Esto no supone que se declare la incapacidad de la persona discapacitada lo que se busca con el procedimiento de medidas de apoyo es obtener una resolución judicial que determine en que aspectos la persona con discapacidad requiere apoyo, pero en ningún caso a la declaración de incapacitación ni a la privación de derechos. Sean personales, patrimoniales o políticos.
Asimismo, se suprime la prodigalidad como institución autónoma.
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Cosas a Tener en Cuenta Cuando Sufres un Accidente de Tráfico
Son numerosos los casos que hemos tenido y tenemos en el despacho donde se han tenido que realizar reclamaciones a las aseguradoras, demandarlas después de no llegar a un acuerdo con la reclamación previa o por el contrario, hemos conseguido llegar antes a un pacto, previa negociación.
Cuando se trata de una víctima de un accidente de tráfico, las aseguradoras habilitan la figura del tramitador de siniestro que es la persona que se va a encargar de tramitar el mismo y con la cual hay que intentar llegar a un buen entente. Hay muchas variables a tener en cuenta a la hora de determinar la indemnización. Primero de todo hay que diferenciar si se trata de días de perjuicio leve, moderado, grave o muy grave. Eso se determina dependiendo de si ha habido ingreso hospitalario, intervención quirúrgica, cicatrices, rehabilitación, si estás de baja laboral, pérdida de calidad de vida etc.
Es muy importante tenerlo en cuanta a la hora de calcular la indemnización porque dependiendo de una cosa u otra la cantidad indemnizatoria cambiará sustancialmente.
Otra punto IMPORTANTISIMO es el plazo de prescripción de las lesiones, es decir, hasta cuanto tengo de plazo para reclamar a la aseguradora.
En este sentido, la jurisprudencia tiene en cuenta el principio de indemnidad y la necesidad de preservar el derecho del perjudicado a ser íntegramente resarcido de todas las situaciones en que no ha podido conocer hasta entonces el alcance del daño, es decir, hasta que las consecuencias lesivas no hayan quedado fijadas (estabilización de lesiones).
Entienden que el plazo es de un año desde la estabilización lesional pero es un hecho bastante controvertido por parte de las aseguradoras y que suele generar bastantes discrepancias con las mismas.
Por último, si habéis sufrido un accidente de tráfico y la aseguradora os ha mandado una propuesta de indemnización no dudéis en contactar con nosotros para que corroboremos que se han tenido en cuenta todas las variables anteriormente mencionadas, ya que no es el primer caso que nos llega en el que el cálculo no se ajustaba a las circunstancias del lesionado y la indemnización era de menor cuantía.
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Guardia no presencial, ¿es tiempo de trabajo o de descanso?
Pues bien, el TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) ha fallado a favor de dos asuntos en los que se considera tiempo de trabajo cuando, durante la guardia el trabajador no puede administrar su tiempo libre ni dedicarse a sus propios intereses, por ejemplo, si el trabajador vive muy lejos y no le daría tiempo de volver a su puesto en el aviso. Si no existen limitaciones, se considerará tiempo de trabajo el periodo en el que realice la prestación laboral.
Aun así, es decisión de los tribunales si un período de guardia de disponibilidad no presencial debe calificarse de «tiempo de trabajo», pues deben evaluar todas las circunstancias en cada caso concreto.
Tomarán en consideración el plazo que tiene el trabajador para retomar su actividad, los medios que el empresario pone a su disposición para facilitar su incorporación al trabajo o las exigencias que puedan retrasar su llegada al puesto.
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