LA IMPORTANCIA DE OTORGAR TESTAMENTO. LA DECLARACIÓN DE HEREDEROS «AB INTESTATO»

El proceso para heredar en España está regulado en el Código Civil, de manera que los bienes y obligaciones de la persona fallecida se reparten en cumplimiento dicho código y en función de las disposiciones señaladas en un testamento, en caso de haberlo. Hay que tener en cuenta que testar es un derecho, no una obligación, por lo que hacerlo o no tiene unas consecuencias distintas para los herederos

Cuando una persona muere sin haber hecho testamento, hay que realizar un trámite previo a la escritura de aceptación y adjudicación de herencia que es: “declaración de herederos ab intestato” para establecer quienes son las personas llamadas por la ley a convertirse en herederos. Si el fallecido tenía herederos forzosos (hijos, padres, cónyuge…), el trámite es sencillo y se hace en la notaría. Pero si los herederos son de otro tipo (hermanos, sobrinos, amigos, etc.), debe hacerse en un procedimiento judicial, más caro y largo. Si la herencia supera los 2.404,05 euros será necesaria la intervención de abogado y procurador. Por eso, es tan importante hacer testamento hoy en día ya que, aunque tus planes de reparto coincidan con lo que la ley tiene previsto en ausencia de testamento, es recomendable que lo otorgue para evitar malos entendidos y problemas a tus herederos.

A veces, las herencias de las personas sin herederos “ab intestato” se quedan en el limbo porque nadie menciona su existencia al Estado. Si sabe de una herencia de esta clase (un pariente político o un amigo, por ejemplo) se lo puede comunicar a Hacienda y en principio tendrá derecho a una recompensa igual al 10 % de la herencia denunciada. No vale, eso sí, si conoces los datos porque eras administrador de los bienes del fallecido, responsable de la residencia en la que vivía o un cargo público a través del cual tuvo conocimiento de la herencia.

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LAS TOP 8 PREGUNTAS QUE NOS HACEMOS CUANDO SALIMOS A TOMAR ALGO

Hoy os traemos las TOP 8 preguntas que por lo menos nos hemos hecho alguna vez cuando hemos salimos a tomar algo sobre qué pueden y qué no pueden cobrarnos (y más aún con las medidas COVID).

 

Allá vamos…

 

Pregunta 1: ¿Pueden cobrarme en un bar 1€ por una Fanta y en el bar de enfrente 10€ por el mismo producto?

 

Así es, esto se debe al libre mercado por lo que los precios pueden ser establecidos por los vendedores de forma libre, pero, ojo, esto será legal siempre y cuando el precio aparezca en la lista de precios.

 

Pregunta 2: ¿Pueden cobrarme el IVA por Separado?

 

¡NO!, el precio que aparece en la carta es el precio final (con IVA incluido)

 

Ahora bien, aquí viene la pregunta estrella…

 

Pregunta 3: ¿Pueden cobrarme por los cubiertos?

 

¡NO! Bajo ningún concepto podrán cobrarnos por el uso de cubiertos. Es cierto que en algunos países esto está permitido, pero en España no.

 

Pregunta 4: El otro día hice una reserva y tras la comida al ir a pagar me han cobrado un “plus” por haber hecho la reserva, ¿está permitido?

 

¡NO!, no pueden cobrarte un extra por haber hecho una reserva, pero cuidado con esto, porque esto no quiere decir que no puedan cobrarte una señal (que luego deberá ser descontanda del precio final) en concepto de reserva. Esto sí está permitido.

 

Pregunta 5: Ahora con el COVID ¿pueden cobrarme por la limpieza extra desinfectante?

 

En principio, el cliente no debería verse obligado a sufragar estos gastos y de hacerlo se le deberá de haber informado de manera previa al consumo y éste deberá de expresar su aceptación.

 

Pregunta 6: ¿Pueden cobrarme por el aperitivo (que no he pedido) que me dan con el zumo de naranja (que sí he pedido)?

 

Solamente podrán cobrarte por el aperitivo en aquellos casos en los que expresamente se detalle en la carta o lista de precios. Aun así, te aconsejamos que si la lista de precios no se dice nada al respecto, que preguntes antes de tómatelo ya que una vez consumido tendrás que pagarlo.

 

Pregunta 7: ¿Pueden cobrarme por el pan?

 

Podrán cobrarte por el pan siempre y cuando aparezca reflejado en el menú o en la lista de precios donde además tendrá que aparecer cuál es el precio del mismo bien por comensal o por unidad.

 

Pregunta 8: ¿Pueden cobrarme por el hielo que me ponen con la Coca Cola que me he pedido?

 

Como bien se ha dicho en preguntas anteriores, para que el establecimiento pueda cobrarnos por esos cubitos de hielo deberá aparecer en la lista de precios la cantidad que deberá de abonarse.

¡Y hasta aquí por hoy! ¡Acuérdate de guárdate este post para tener siempre esta información contigo

BONO CULTURAL JUVENIL

 

¿Cómo te quedarías si te dijéramos que por el mero hecho de cumplir 18 años en este 2022 podrás recibir un BONO CULTURAL DE 400€?

Pues bien, desde ABOGADOS CJ ¡tenemos buenas noticias!

“¡Cuéntame más! ¿Quién puede solicitar este bono cultural de 400€?”

Podrán solicitarlo todos aquellos que cumplan 18 años durante este año y tengan nacionalidad española o residencia legal en España (con independencia de las rentas).

“¿Puedo gastarme los 400€ en lo que yo quiera?”

A continuación, haremos un pequeño desglose de cómo y en qué deberán gastarse esos 400€

👉200€ tendrán que ser destinados a eventos físicos como pueden ser entradas para conciertos, cines, museos, musicales, festivales, etc.

👉100€ podrán ser utilizados en productos físicos tal y como en videojuegos, libros, revistas, discos, CD, DVD, etc.

👉Los últimos 100€ restantes serán para consumo online, es decir, suscripciones a plataformas como Spotify, Netflix, videojuegos, podcasts, compra de E-books, etc.

⏳Ahora queda esperar a que el Gobierno anuncie los plazos en los que podrá ser solicitado, así que ¡¡no te olvides de seguirnos para mantenerte informado y poder pedir el BONO CULTURAL DE 400€!!

¿TIENES QUE PAGAR UNA PENSIÓN DE ALIMENTOS O UNA RENTA POR ALQUILER? TE ENSEÑAMOS CÓMO ACTUALIZARLA

Para determinados pagos periódicos, como pueden ser una renta derivada de la pensión de alquiler o el pago de una pensión de alimentos, a no ser que se pacte otra forma de actualización, dicha renta o pensión se deberá actualizar con forme al IPC, hoy os enseñamos cómo hacerlo.
  • Acudes a la página de ine.es
  • Desciendes hasta Aplicaciones
  • Pinchas en: Actualizar una renta con el IPC
  • Introduces mes y año, así como cuantía a actualizar, presionas en calcular: y te indica la cantidad nueva que debes abonar.
Ojo, IMPORTANTE, hay que tener en cuenta determinados factores, por ejemplo:
  • Si baja el IPC, la pensión de alimentos no bajará pero en el caso de los alquileres si
  • A no ser que se pacte lo contrario, en las rentas por alquiler la fecha a introducir será la del contrato y en las pensiones de alimentos, la fecha de sentencia.

 

NOTA: pueden ver una explicación gráfica en el perfil de instagram de AbogadosCJ

 

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¿QUÉ ES LA PENSIÓN COMPENSATORIA?

La pensión compensatoria es una pensión que recibe uno de los ex cónyuges de parte del otro, cuando la ruptura del matrimonio genera un desequilibrio económico respecto de la situación que tenían antes de la separación.
¿CIRCUNSTANCIAS A TENER EN CUENTA?
Las que establece  el artículo 97 del CC
  1. Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
  2. La edad y el estado de salud.
  3. La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
  4. La dedicación pasada y futura a la familia.
  5. La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
  6. La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
  7. La pérdida eventual de un derecho de pensión.
  8. El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
¿TEMPORAL O VITALICIA?
Dependerá de las circunstancias concretas de cada caso, pero la jurisprudencia tiene una clara tendencia a fijar límites temporales
¿SI EL BENEFICIARIO DE LA PENSIÓN TRABAJASE AL MOMENTO DE ESTABLECERSE ESTA PENSIÓN, NO TENDRÁ DERECHO A LA MISMA?
Está pensión viene generada por el desequilibrio económico que haya entre las partes, por lo que aunque el que vaya a ser beneficiario, trabaje, si sus ingresos son notablemente inferiores al del otro cónyuge, se podrá establecer esta pensión.
¿MOTIVOS DE EXTINCIÓN?
Entre otros, los más importantes son:
  • Los pactos entre las partes
  • Cambio sustancial en las circunstancias
  • O contraer nuevas nupcias e incluso convivencia establece con otra pareja!
IMPORTANTE
  • En caso de divorcio/separación, sino se establece una Pensión Compensatoria, no tendrás derecho a la pensión de viudedad.

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