OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR

Tal y como disponme el artículo 21.1 del la Ley de Arrendamientos Urbanos

El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.

¿Qué pasa si el arrendador no cumple con esta obligación?

El arrendatario podrá pedir la rescisión del contrato y la indemnización de daños y perjuicios, o sólo esto último, dejando el contrato subsistente.

Si te encuentras en esta circunstancia o bien eres arrendador y/o arrendatario y estás teniendo problemas con el alquiler de la vivienda, puedes contactar con nosotros a través:

👩‍💻Para más información contacte con nosotros a través de nuestro número de teléfono: 961 365 497 o bien a través de nuestro formulario.

 

¿Como funciona la legítima en cada Comunidad Autónoma?

 

Como sabéis, dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que nos encontremos la legitima es de una manera u otra destacando así Cataluña, Baleares, País Vasco y Navarra, entre otras, que cuentan con regulación propia.

 

Las legítimas son aquella parte de la herencia que se reserva por ley a determinados herederos que se conocen como herederos forzosos o legitimarios.

 

El orden es: hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes; padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes; y cónyuge viudo.

 

Como bien se ha adelantado anteriormente, se debe tener en cuenta donde se encontraba la residencia del fallecido para así aplicar las normas correspondientes.

 

A continuación, desglosamos las comunidades autónomas que cuentan con legislación propia:

 

Aragón

Solo son considerados herederos forzosos los descendientes. La legitima pertenece a la mitad de la herencia en favor de hijos y descendientes, la cual se repartirá entre ellos sin limitación alguna.

 

Baleares

Tanto en Mallorca como en Menorca se les asigna una tercera parte de la herencia a los hijos y descendientes; los progenitores (no otros descendientes) cuentan con una cuarta parte. El cónyuge viudo tiene asignado el usufructo de la mitad de la herencia en el caso de que no haber descendientes, dos terceras partes de existir progenitores y usufructo universal en demás casos.

En Ibiza y Formentera, en cuanto a hijos y descendientes la legitima es la misma que en Mallorca y Menorca. Los progenitores y ascendientes tendrán asignada la mitad de la herencia en el caso de no haber cónyuge viudo y el cónyuge no contará con derecho a la legítimo.

 

Cataluña

Reciben una cuarta parte en partes iguales los descendientes. Los ascendientes cuentan con una cuarta parte de la herencia (cuidado: solo padres, no otros ascendientes) y en el caso de haber descendientes, no contaran con dicho derecho, mientras que el cónyuge contara con el usufructo universal de la herencia.

 

Galicia

Una cuarta parte de la herencia corresponde a los descendientes. Los ascendientes no tienen derecho a la legitima. En cuanto al cónyuge, éste ostenta el usufructo de la cuarta parte de la herencia (de haber descendientes) y de la mitad (de no haber descendientes)

 

Navarra

No hay obligación de dejar bienes a los descendientes. Los ascendientes no ostentan derecho a la legitima y los ascendientes no tienen derecho a la legitima. En cuanto al cónyuge, dispone del usufructo de toda la herencia.

 

País Vasco

Los descendientes cuentan con una designación de una tercera parte de la herencia. Además, cuentan con la libertad de poder repartirla a cualquiera de ellos.

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LAS «OKUPACIONES» EN VIVIENDAS DE MADRID SE CELEBRARÁN POR JUICIOS RÁPIDOS.

¡Buenos días! En el post de hoy os traemos una noticia un tanto interesante.

A partir de ahora, las viviendas “okupadas” en Madrid serán llevadas a cabo por juicios rápidos.

Según ha establecido la justicia madrileña, a partir del 1 de mayo las “okupaciones” de viviendas será sometidos a juicios rápidos.

Esto supondrá una agilización, de manera que de esta forma se reducirán los tiempos de respuesta. Así lo ha confirmado la Comisión de Policía Judicial de Madrid.

Para que esta medida pueda ser aplicada, será requisito imprescindible contar con la identificación personal de aquellos que se encuentren ocupando la vivienda.

Según nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuando la Policía Judicial tenga noticia de un hecho que presente los caracteres de algún delito leve, formará de manera inmediata el correspondiente atestado que remitirá sin dilación al Juzgado de guardia

Además, se ha decidido que el órgano judicial que se encargará de ello será el Juzgado de guardia.

Esperemos que Madrid sea la CC.AA y que detrás de ella se unan el resto de comunidades en cuanto a garantizar el uso de la vivienda por su propietario.

¡Que tengáis un buen día!

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¿ES MOTIVO PARA DESPEDIR EL NO CONTESTAR A UN CORREO ELECTRÓNICO DURANTE LAS VACACIONES?

Desde Abogados CJ sabemos lo importante que es descansar y disfrutar de unos días de vacaciones y seguro que no es la primera vez que tratando de disfrutarlas no has podido desconectar debido a asuntos laborales.

Si eres de los que no puede disfrutar ni un minuto de vacaciones por estar recibiendo constantemente correos electrónicos de tu jefe/a, te interesa seguir leyendo este post.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha calificado como despido improcedente el de un trabajador que tras recibir un correo de carácter urgente durante su periodo de vacaciones no respondió al mismo.

En cuanto al caso concreto, el trabajador recibió un correo durante el periodo de vacaciones que éste se había pedido debido a que su hijo se encontraba ingresado en el hospital.

En este sentido, dice el tribunal que el trabajador se encuentra protegido por el derecho a la desconexión digital y que, por tanto, no tiene ninguna obligación de responder.

En cuanto a este derecho de desconexión, los correos electrónicos que se reciban no han de ser comparados con una orden empresarial la cual justifique el despido.

¡No nos olvidemos de nuestros derechos como trabajadores!

¡Que tengáis un buen día!

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LA PROMESA DE MATRIMONIO

 

Siempre hemos pensado que los contratos verbales tienen la misma validez jurídica que los contratos escritos. Aunque siempre es recomendable  por escrito  ya que,

 “las palabras al fin y al cabo se las lleva el viento” 

 Pero puestos a mencionar refranes también recordamos

 “el hombre honrado de sus palabras es esclavo” 

 Y en efecto así es.

El Código Civil, en su artículo 1278 indica:

 Los contratos serán obligatorios cualquiera que sea su forma en que se han celebrado siempre que concurran las condiciones para su validez.

Dicho todo esto y contra todo pronóstico, el mismo Código Civil que anteriormente nos indicaba la validez del contrato verbal , respecto a la promesa de matrimonio, nos indica lo siguiente en su artículo 42 :

“La promesa de matrimonio no produce obligación de contraerlo ni de cumplir lo que se hubiere estipulado para el supuesto de su no celebración. No se admitirá a trámite la demanda en que se pretenda su cumplimiento”

Entonces, ¿cómo interpretamos esta contradicción?. La respuesta es sencilla y la encontramos en el artículo 1261CC por el que no hay contrato sino concurren los siguientes requisitos:

  • Consentimiento de los contratantes
  • Objeto cierto que sea materia de contrato
  • Causa de la obligación que se establezca

 

El consentimiento es el elemento por excelencia, en este caso, el artículo 45 CC es taxativo, no hay matrimonio sin consentimiento, por tanto, por mucha promesa que haya prima el consentimiento.  

 

Entonces, si nos encontramos con un caso de novio/a a la fuga y nos dejan “plantados” con la boda, ¿Qué podemos hacer? Pues tenemos la posibilidad de emprender acción legal y solicitar indemnización que en ningún caso incluirá daños morales pero al menos sí lo invertido para la proyectada boda, ya que siguiendo con los refranes:

“las penas con pan son menos penas” 

Para ello la ruptura unilateral debe ser sin causa, esto quiere decir que si la ruptura se produce por alguna causa susceptible de justificación como puede ser enfermedad, desempleo, engaño o por supuesto maltrato no tendremos derecho a solicitar indemnización. 

Suponiendo que no hay causa podremos solicitar indemnización sobre todas aquellas inversiones que se hayan producido directamente con motivo de la boda. Aquellos actos externos realizados por los futuros contrayentes, como la adquisición o reserva de distintos elementos: Iglesia o sala de ceremonias, salón de banquetes, contratación del fotógrafo, alquiler de equipo de música y vehículos, adquisición de trajes y anillos, reserva de viajes, etc.

 Así que si es tu caso, no estés triste, el refranero es muy sabio:

“Cuando se cierra una puerta, se abre una ventana”.

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¿Pueden despedirte por WhatsApp?

La legislación es clara, el Estatuto de los Trabajadores que es la legislación que regula las relaciones laborales de aquellos trabajadores que presten sus servicios de manera voluntaria a un organismo empleador, sea este físico o jurídico, establece en su artículo 55.1 que el empresario debe comunicar por escrito a través de una carta de despido. De hecho, la decisión tiene que estar notificada, esto quiere decir, que no es suficiente con que leas la carta, sino que habrás de firmar para que quede constancia de que te has dado por enterado, debe figurar la fecha, muy importante para futuros plazos (tanto de meses trabajados, como de inicio de búsqueda de empleo si en ese momento te inscribes en el SERVEF, por ejemplo) y sobretodo deben estar motivado, esto quiere decir que deben figurar las causas del despido, el porqué.

Todo lo anterior también lo pueden realizar mediante burofax, pero nunca mediante WhatsApp. Utilizar el WhatsApp compartiría que nos encontramos con un despido improcedente y por lo tanto podremos reclamar judicialmente la indemnización que corresponde.

Siempre que el despido NO sea por escrito seguiremos obligados a acudir a nuestro puesto de trabajo, en evitación de que el empresario pudiera despedirnos procedentemente por un abandono del puesto de trabajo.

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LA IMPORTANCIA DE OTORGAR TESTAMENTO. LA DECLARACIÓN DE HEREDEROS «AB INTESTATO»

El proceso para heredar en España está regulado en el Código Civil, de manera que los bienes y obligaciones de la persona fallecida se reparten en cumplimiento dicho código y en función de las disposiciones señaladas en un testamento, en caso de haberlo. Hay que tener en cuenta que testar es un derecho, no una obligación, por lo que hacerlo o no tiene unas consecuencias distintas para los herederos

Cuando una persona muere sin haber hecho testamento, hay que realizar un trámite previo a la escritura de aceptación y adjudicación de herencia que es: “declaración de herederos ab intestato” para establecer quienes son las personas llamadas por la ley a convertirse en herederos. Si el fallecido tenía herederos forzosos (hijos, padres, cónyuge…), el trámite es sencillo y se hace en la notaría. Pero si los herederos son de otro tipo (hermanos, sobrinos, amigos, etc.), debe hacerse en un procedimiento judicial, más caro y largo. Si la herencia supera los 2.404,05 euros será necesaria la intervención de abogado y procurador. Por eso, es tan importante hacer testamento hoy en día ya que, aunque tus planes de reparto coincidan con lo que la ley tiene previsto en ausencia de testamento, es recomendable que lo otorgue para evitar malos entendidos y problemas a tus herederos.

A veces, las herencias de las personas sin herederos “ab intestato” se quedan en el limbo porque nadie menciona su existencia al Estado. Si sabe de una herencia de esta clase (un pariente político o un amigo, por ejemplo) se lo puede comunicar a Hacienda y en principio tendrá derecho a una recompensa igual al 10 % de la herencia denunciada. No vale, eso sí, si conoces los datos porque eras administrador de los bienes del fallecido, responsable de la residencia en la que vivía o un cargo público a través del cual tuvo conocimiento de la herencia.

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LAS TOP 8 PREGUNTAS QUE NOS HACEMOS CUANDO SALIMOS A TOMAR ALGO

Hoy os traemos las TOP 8 preguntas que por lo menos nos hemos hecho alguna vez cuando hemos salimos a tomar algo sobre qué pueden y qué no pueden cobrarnos (y más aún con las medidas COVID).

 

Allá vamos…

 

Pregunta 1: ¿Pueden cobrarme en un bar 1€ por una Fanta y en el bar de enfrente 10€ por el mismo producto?

 

Así es, esto se debe al libre mercado por lo que los precios pueden ser establecidos por los vendedores de forma libre, pero, ojo, esto será legal siempre y cuando el precio aparezca en la lista de precios.

 

Pregunta 2: ¿Pueden cobrarme el IVA por Separado?

 

¡NO!, el precio que aparece en la carta es el precio final (con IVA incluido)

 

Ahora bien, aquí viene la pregunta estrella…

 

Pregunta 3: ¿Pueden cobrarme por los cubiertos?

 

¡NO! Bajo ningún concepto podrán cobrarnos por el uso de cubiertos. Es cierto que en algunos países esto está permitido, pero en España no.

 

Pregunta 4: El otro día hice una reserva y tras la comida al ir a pagar me han cobrado un “plus” por haber hecho la reserva, ¿está permitido?

 

¡NO!, no pueden cobrarte un extra por haber hecho una reserva, pero cuidado con esto, porque esto no quiere decir que no puedan cobrarte una señal (que luego deberá ser descontanda del precio final) en concepto de reserva. Esto sí está permitido.

 

Pregunta 5: Ahora con el COVID ¿pueden cobrarme por la limpieza extra desinfectante?

 

En principio, el cliente no debería verse obligado a sufragar estos gastos y de hacerlo se le deberá de haber informado de manera previa al consumo y éste deberá de expresar su aceptación.

 

Pregunta 6: ¿Pueden cobrarme por el aperitivo (que no he pedido) que me dan con el zumo de naranja (que sí he pedido)?

 

Solamente podrán cobrarte por el aperitivo en aquellos casos en los que expresamente se detalle en la carta o lista de precios. Aun así, te aconsejamos que si la lista de precios no se dice nada al respecto, que preguntes antes de tómatelo ya que una vez consumido tendrás que pagarlo.

 

Pregunta 7: ¿Pueden cobrarme por el pan?

 

Podrán cobrarte por el pan siempre y cuando aparezca reflejado en el menú o en la lista de precios donde además tendrá que aparecer cuál es el precio del mismo bien por comensal o por unidad.

 

Pregunta 8: ¿Pueden cobrarme por el hielo que me ponen con la Coca Cola que me he pedido?

 

Como bien se ha dicho en preguntas anteriores, para que el establecimiento pueda cobrarnos por esos cubitos de hielo deberá aparecer en la lista de precios la cantidad que deberá de abonarse.

¡Y hasta aquí por hoy! ¡Acuérdate de guárdate este post para tener siempre esta información contigo

BONO CULTURAL JUVENIL

 

¿Cómo te quedarías si te dijéramos que por el mero hecho de cumplir 18 años en este 2022 podrás recibir un BONO CULTURAL DE 400€?

Pues bien, desde ABOGADOS CJ ¡tenemos buenas noticias!

“¡Cuéntame más! ¿Quién puede solicitar este bono cultural de 400€?”

Podrán solicitarlo todos aquellos que cumplan 18 años durante este año y tengan nacionalidad española o residencia legal en España (con independencia de las rentas).

“¿Puedo gastarme los 400€ en lo que yo quiera?”

A continuación, haremos un pequeño desglose de cómo y en qué deberán gastarse esos 400€

👉200€ tendrán que ser destinados a eventos físicos como pueden ser entradas para conciertos, cines, museos, musicales, festivales, etc.

👉100€ podrán ser utilizados en productos físicos tal y como en videojuegos, libros, revistas, discos, CD, DVD, etc.

👉Los últimos 100€ restantes serán para consumo online, es decir, suscripciones a plataformas como Spotify, Netflix, videojuegos, podcasts, compra de E-books, etc.

⏳Ahora queda esperar a que el Gobierno anuncie los plazos en los que podrá ser solicitado, así que ¡¡no te olvides de seguirnos para mantenerte informado y poder pedir el BONO CULTURAL DE 400€!!

¿TIENES QUE PAGAR UNA PENSIÓN DE ALIMENTOS O UNA RENTA POR ALQUILER? TE ENSEÑAMOS CÓMO ACTUALIZARLA

Para determinados pagos periódicos, como pueden ser una renta derivada de la pensión de alquiler o el pago de una pensión de alimentos, a no ser que se pacte otra forma de actualización, dicha renta o pensión se deberá actualizar con forme al IPC, hoy os enseñamos cómo hacerlo.
  • Acudes a la página de ine.es
  • Desciendes hasta Aplicaciones
  • Pinchas en: Actualizar una renta con el IPC
  • Introduces mes y año, así como cuantía a actualizar, presionas en calcular: y te indica la cantidad nueva que debes abonar.
Ojo, IMPORTANTE, hay que tener en cuenta determinados factores, por ejemplo:
  • Si baja el IPC, la pensión de alimentos no bajará pero en el caso de los alquileres si
  • A no ser que se pacte lo contrario, en las rentas por alquiler la fecha a introducir será la del contrato y en las pensiones de alimentos, la fecha de sentencia.

 

NOTA: pueden ver una explicación gráfica en el perfil de instagram de AbogadosCJ

 

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