sucesiones y herencias

Sucesiones y Herencias

Por desgracia estamos teniendo muchas consultas de qué trámites hay que llevar a cabo cuando fallece una persona y mucha gente desconoce que lo más importante o lo que más apremia a la hora de tramitar dicha herencia es la liquidación del impuesto de sucesiones y donaciones. Este mismo se tiene que liquidar en el plazo de 6 meses desde la muerte del finado.

En el caso de que haya complicaciones para hacer efectiva la escritura de aceptación y adjudicación de herencia, en el quinto mes, se puede solicitar a la oficina liquidadora una prórroga por 6 meses más. Por otra parte, es muy importante tener en cuenta que existen bonificaciones en dicho impuesto dependiendo del grado de consanguinidad que se tenga con el finado.

Asimismo, debido a la coyuntura económica que estamos viviendo, muchas familias no pueden hacer frente al gasto que conlleva tramitar una herencia (notaría, gestoría, letrado…). Por ello, deben conocer que se puede liquidar el impuesto de sucesiones y donaciones presentando en el PROP una manifestación privada de bienes firmada por todos los herederos junto con el modelo 600 (modelo del impuesto de sucesiones y donaciones).

Con ello estaríamos al día con hacienda aunque no hayamos realizado el trámite de aceptación y adjudicación, ahorrándonos, de momento, el trámite de notaría.

Para más información contacte con nosotros a través de nuestro número de teléfono: 961 365 497 o bien a través de nuestro formulario.

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Impago de Pensión de Alimentos ¿Se Respeta en ese Caso el SMI?

Este año 2021 por fin vamos a dar por zanjado un procedimiento de ejecución de pensión de alimentos con el que llevamos la friolera de 10 años en el despacho, y en el que se han hecho nada menos que 7 ampliaciones antes los nuevos impagos de la pensión de alimentos, y siempre surge la misma duda en estos procedimientos:

¿Qué cantidad se puede embargar en este tipo de casos? Pues bien, como sabréis las cantidades que una persona perciba en concepto de sueldo, retribuciones o pensiones que no alcancen el salario mínimo interprofesional son inembargables; ahora bien, salvo que las cantidades debidas lo sean en concepto de alimentos para los hijos o cónyuge, en este caso será el Juzgado el que decida la cantidad a embargar, pudiendo incluso embargar la totalidad de los ingresos que estuviera percibiendo el ejecutado.

Para ello, únicamente será necesario que exista una sentencia de condena al pago de una obligación de alimentos, o una resolución de medidas cautelares y solicitar dicho embargo a través de un procedimiento de ejecución.

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