El Tribunal Supremo anula la política de las compañías aéreas que permitían enviar el equipaje en vuelo distinto

 

El Supremo ha declarado nulas por abusivas las cláusulas del condicionado general del contrato aéreo de pasajeros de Ryanair que establecían, una de ellas, la posibilidad del envío en vuelo separado del equipaje respecto del pasajero al que pertenece; y la segunda, la sumisión al derecho irlandés de la interpretación del contrato.

El Supremo declara nula la cláusula por la cual la compañía podía decidir, “por motivos de seguridad u operatividad”, transportar el equipaje en un vuelo distinto al del pasajero. El Supremo señala que puede haber casos que justifiquen una excepción a la regla de que el pasajero y su equipaje viajen juntos, pero no mediante una cláusula tan genérica que deja “a la voluntad del transportista desplazar o no el equipaje facturado en el mismo vuelo bajo la invocación de unas inconcretas y absolutamente inespecíficas circunstancias de seguridad u operatividad”.

De la misma forma remite sus conflictos a la interpretación de la legislación irlandesa, siendo esta clausula abusiva por generar un “desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes y obstaculiza el ejercicio de acciones judiciales o de recursos por parte del consumidor”, ya que “tiene como resultado que el consumidor español deba informarse del contenido de la ley irlandesa si quiere conocer sus derechos y obligaciones contractuales y probar el contenido de dicha ley en cualquier reclamación judicial”.

«Es decir, añade la sentencia, sin la cláusula de elección, los contratos de Ryanair con los consumidores con residencia en España se someterán, en la mayor parte de los casos, a la ley española. Mientras que, con la inclusión de la cláusula, quedan sometidos a la ley irlandesa. Lo que, en otras consecuencias, tiene como resultado que el consumidor español deba informarse del contenido de la ley irlandesa si quiere conocer sus derechos y obligaciones contractuales y probar el contenido de dicha ley en cualquier reclamación judicial».

Además, el Supremo resalta que la cláusula es incompleta y puede inducir a error al consumidor.

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¿Cómo se divide una herencia?

Es muy importante que sepamos como se divide una herencia  y que la normativa a aplicar en materia sucesoria no es la misma en toda España. Debemos diferenciar entre el derecho civil común el cual se recoge en nuestro Código Civil y la legislación general y por otro lado la legislación foral, que se aplica por alguna Comunidades Autónomas con competencias en esta materia, entre las que hay que destacar: Aragón Cataluña, Baleares, Navarra, País Vasco y Galicia.

Según el Código Civil, la herencia se divide en tres partes:

  1. El tercio de legítima estricta: se reparte entre los descendientes a partes iguales. Si alguno ha fallecido con anterioridad le suceden por derecho de representación los descendientes de este a partes iguales.
  2. El tercio de mejora: este tercio no se tiene porque repartir a partes iguales entre los hijos y descendientes. Puedes mejorar más a un hijo que a otro. En el caso de que no hubiera testamento o que en este no se dijera nada, el tercio de mejora se sumaría a la legítima y se repartiría en partes iguales entre los hijos y descendientes.
  3. El tercio de libre disposición: el testador puede dejarlo a un familiar o a un tercero ajeno. Hay libertad de disposición absoluta con este tercio.

Finalmente, cabe explicar lo que se entiende por legítima y es la porción de bienes respecto a los cuales el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados herederos forzosos.

Los herederos forzosos, en nuestro Código Civil, son los siguientes:

  • Hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
  • A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
  • El viudo o viuda en la forma que establece el Código Civil.

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El Tribunal Supremo Resuelve sobre los funcionarios Interinos

Sede del Tribunal Supremo en Madrid.

 

La semana pasada transcendió la noticia de la nueva Sentencia de la sala social del Tribunal Supremo sobre los trabajadores interinos de la administración pública.

De esta manera y aunque no se ha hecho pública la resolución, el Tribunal cambia sus planteamientos conforme a la doctrina del TJUE y determina que los interinos con una antigüedad de tres años no justificada serán reputados indefinidos, aunque no fijos.

los magistrados han determinado que la duración máxima de un contrato de interinidad será la del periodo de tiempo durante el que se prolongue el proceso de selección para cubrir dicha vacante, y fija un máximo de tres años para que adquiera la condición de trabajador indefinido no fijo.

En los últimos años se ha abusado de la renovación de contratos o relaciones laborales de duración determinada para atender a necesidades que en realidad no tenían carácter temporal, sino permanente y duradero, por lo que «no estaría justificada«.

 

Asimismo, la norma prohíbe tanto la asimilación de esos trabajadores a «trabajadores indefinidos no fijos» como la concesión de una indemnización a esos mismos trabajadores.

La solución a la que llega el Supremo, pese a suponer un avance en la lucha contra el fraude de ley en la contratación en las Administraciones públicas, es insuficiente, y sigue manteniendo una total discriminación entre el sector privado y el público. Mientras que en la empresa privada la sanción sería la fijeza, en el sector público se sigue manteniendo la figura del «interino no fijo». Esta supone seguir manteniendo una situación de precariedad y discriminación contraria al Derecho Comunitario y, en especial, a la Directiva 1999/70.

Seguiremos la noticia para conocer como van a afectar a los más de 800.000 que cifran los sindicatos como afectados.

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¡UN JUZGADO EN VALENCIA CONCEDE LA PENSIÓN DE VIUDEDAD SIN ESTAR CASADOS POR EL BANQUETE Y EL VIAJE DE NOVIOS!

La pareja no pudo formalizar legalmente su matrimonio, por un problema con la partida de nacimiento de él —nacido en Alemania—, pero para todos sus amigos y familiares, que fueron a la celebración de una boda simbólica, y a todos los efectos prácticos, sí estaban casados. Así lo reconoce ahora una sentencia del Juzgado de lo Social número 17 de València que condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social a abonar la correspondiente pensión de viudedad a la pareja del fallecido en junio de 2020.

Pese a no estar casados legalmente ni figurar tampoco como pareja de hecho, circunstancia por la que la Seguridad Social se negaba a pagar la prestación de viudedad a esta valenciana, la demandante ha acreditado mediante certificado de empadronamiento que ambos vivían en el mismo domicilio desde septiembre de 2015. Le faltarían por lo tanto tres meses para llegar a los cinco años de relación ininterrumpida análoga a la conyugal que exige la normativa sobre el reconocimiento de las pensiones.

No obstante, la jueza considera que estamos ante «una situación excepcional», en la cual ha quedado probado que la pareja «había iniciado un expediente matrimonial y por un defecto formal no pudieron cumplimentarlo definitivamente, pero sí celebraron una boda ficticia con banquete y viaje de novios».

Además según el informe de un detective privado, la pareja ya mantenía una relación en el año 2013 y figuran empadronados en la misma casa de Almussafes desde septiembre de 2015. «Aunque les quedaran tres meses para cumplir el requisito de cinco años de convivencia ininterrumpida, esta juzgadora entiende que los casi cinco años de convivencia acreditada, más el informe del detective que acredita que eran pareja desde el 2013, y sobre todo, la celebración de la boda, con banquete y viaje de novios, debe considerarse que estamos ante una situación excepcional», argumenta el fallo.

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LA PENSIÓN DE VIUDEDAD COMPARTIDA CON LA EX CÓNYUGE DEL CAUSANTE PASA A PERCIBIRSE DE FORMA ÍNTEGRA CUANDO ESTA FALLECE 

LA PENSIÓN DE VIUDEDAD COMPARTIDA CON LA EX CÓNYUGE DEL CAUSANTE PASA A PERCIBIRSE DE FORMA ÍNTEGRA CUANDO ESTA FALLECE 

La presente noticia jurídica nos parece de gran interés y es que una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha establecido que una vez fallezca el cobeneficiario de una pensión de viudedad, esta pasa a percibirse íntegramente por el cónyuge superviviente.

Según la sentencia (613/2021), producido el fallecimiento se genera una pensión completa que debe repartirse entre sus beneficiarios, de acuerdo con el criterio de proporcionalidad convivencial.

Es la situación de necesidad en que queda el viudo lo que justifica que, tras extinguirse el derecho a percibir pensión de viudedad por parte de la primera esposa del causante, recupera toda su amplitud el derecho originario e íntegro de la viuda.

Y no se trata de realizar un nuevo cálculo, ni de revisar los porcentajes de pensión que deba abonar el INSS ni, mucho menos, de aplicar normas sobrevenidas al hecho causante sino de que cese el descuento o reparto que ha tenido sentido solo en tanto exista concurrencia de personas beneficiarias.

El fallo considera que, en el supuesto de concurrencia de personas beneficiarias, el importe de pensión de viudedad que le corresponde al cónyuge supérstite (en proporción al tiempo de convivencia con el causante) se le debe añadir a la porción de pensión que ha venido percibiendo el excónyuge a partir del momento en que se extingue este derecho.

Solución no extrapolable

Ahora bien, el Supremo aclara que esta solución no es extrapolable en sentido inverso, es decir, en caso de fallecimiento de la persona viuda y supervivencia del cónyuge histórico, ni a otros en los que hay concurrencia de diverso tipo (por ejemplo, entre excónyuges) o en los que son otras personas (huérfanos) a quienes el legislador desea que se destine el importe de la pensión extinguida, ni a cualesquiera otros diversos.

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